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Acoso profesional en el Ejército, sin miedo a presentar denuncia

Romper con el silencio y terminar con el miedo a dar el paso para denunciar el trato vejatorio o denigrante que pueda producirse en las Fuerzas Armadas está llevando a un aumento de estas denuncias ante el Juzgado Togado Militar, que ya ha recogido casos ocurridos en unidades de Ceuta que están siendo objeto de seguimiento judicial.

Los militares más rasos no tienen rechazo a señalar a los mandos cuando consideran que se han sucedido este tipo de episodios. Y lo hacen amparados por el protocolo contra el acoso que publicó el propio Ministerio de Defensa para hacer aflorar este tipo de situaciones.

Antes había rechazo a la hora de acudir a la instancia judicial para narrar los casos

Las pautas que deben respetarse son claras, sin permitirse siquiera la difusión de bulos o informaciones falsas a modo de rumores contra miembros del Ejército para denigrarlos. Hasta ese extremo queda reconocido el detalle de lo que se puede permitir por parte de un superior. Hay ejemplos, ahora judicializados y sobre los que tiene que pronunciarse el Togado, que han rozado el límite de lo que el afectado podía aceptar como algo normal en una relación entre mando y subordinado. Por ejemplo, cambios en órdenes o relevos sin previo aviso dictados por un mando porque rechaza los tatuajes que un soldado puede lucir en alguna parte de su cuerpo. Y tanto los rechaza que incluso pretende que se los elimine o evita su presencia en actos de peso como una visita del propio comandante general. No se aplica un criterio militar para esta decisión, sino una valoración subjetiva de un mando que es ajena al comportamiento permitido por el Ministerio de Defensa. Es decir, se trata de órdenes dadas por mandos que superan lo que el propio reglamento recoge y permite, despreciando en público o renegando de servicios a una persona simplemente por tener este tipo de grabados en la piel, por motivos puramente personales que el Togado ahora analiza.

Hay casos en los que los mandos burlan las normas imponiendo criterios personales

Comentarios despreciativos por este motivo pero también declaraciones impropias o hasta humillaciones en público se sufren en instalaciones militares de manera interna, quedando ahí si no se da el paso no ya solo de denunciar sino también de hacer cumplir un protocolo que el propio Ministerio puso a disposición y publicó para su conocimiento de todos los que forman parte de la familia castrense.

Hay varias denuncias dirigidas exclusivamente contra superiores no ya por intentar hacer valer criterios personales sobre los subordinados sino también por ejercer un abuso de autoridad o incurrir en ataques que pueden poner en riesgo la pérdida de destino.

Las normas son claras y los límites establecidos también. Lo que antes podía quedar en silencio al no existir amparo en la única instancia posible, la judicial, ahora cuenta con las herramientas para que se puedan canalizar los presuntos casos de abuso que han llevado a que varias denuncias estén ya interpuestas, presentadas formalmente en el Togado y en curso de comprobar si terminan o no prosperando y sentando en el banquillo a los posibles responsables.

Un protocolo para aflorar los casos

Publicado en mayo de 2021, evita además los daños a la institución

El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa recogía en su edición del 20 de mayo de 2021 las bases del protocolo de actuación del Ministerio de Defensa frente al acoso profesional en las Fuerzas Armadas. Un documento que se sustenta en el “profundo respeto” a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución y que deja claro que en “ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos”.

Las conductas encuadradas en el abuso de superioridad tienen su castigo, recogido en el Código Penal Militar, existiendo además en el ámbito europeo múltiples referencias al acoso que se produce en el lugar de trabajo. Con el protocolo presentado por Defensa se buscó afirmar su compromiso de lucha contra cualquier tipo de conducta de acoso profesional, recogiéndose además medidas correctoras y de protección a las víctimas. Se abre así una vía a la que pueden acceder los militares que se consideren afectados por situaciones de acoso, amparándose en la declaración de intenciones de un Ministerio que, insiste, sigue el principio de “tolerancia cero” contra tales prácticas. “El Ministerio de Defensa reconoce que los comportamientos que puedan entrañar acoso son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino también para el entorno global de la institución, y es consciente de que la persona que se considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que la asistan, a presentar una denuncia que sea dilucidada de forma sumaria por los cauces previstos en el presente Protocolo”, recoge ese documento en vigor y en el que se deja claro el compromiso de salvaguardar el derecho a la intimidad así como la confidencialidad de los implicados.

Hay varias denuncias en curso, algunas de comportamientos despreciativos hacia subordinados por lucir tatuajes o persecuciones

El hecho es que se está rompiendo el temor a dar el paso ante asuntos de este tipo ocurridos en el seno de las Fuerzas Armadas, tal es así que ya son varios los asuntos judicializados ante presuntos tratos vejatorios. El hecho de que exista un protocolo anima a que, al menos, se vaya abriendo un hueco para poner de manifiesto las presuntas conductas anómalas producidas.

De hecho en este protocolo se acuerda la investigación de “cualquier circunstancia que pueda ser acoso profesional” evitando lo que se considera una “victimización secundaria” y garantizando la “indemnidad frente a cualquier tipo de represalias a quienes denuncien o den parte de cualquier hecho susceptible de ser acoso profesional”.

“A modo de ejemplo y de manera no exhaustiva, se consideran comportamientos que podrían ser constitutivos de acoso profesional: dejar al militar de forma continuada y durante más de seis meses sin ocupación efectiva en su puesto de trabajo o incomunicado sin causa alguna que lo justifique; dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al militar se le asignan; ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo; acciones de represalia contra quienes han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización o contra quienes han colaborado con las personas reclamantes; insultar o menospreciar, reprenderlo sin base o difundir rumores”.

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