El Proyecto de Real Decreto de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (IES) que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) ha presentado a los sindicatos en el Grupo de Trabajo para Ceuta y Melilla con el fin de actualizar la normativa vigente desde hace 22 años prevé tipificar como “conductas gravemente perjudicial para la convivencia” conductas como “la grabación y/o difusión a través de Internet o por cualquier otro medio de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa”.
Tal comportamiento, como “la agresión física” o “las injurias y ofensas” contra cualquier miembro de la comunidad educativa podrán ser sancionado con medidas disciplinarias que podrán ir desde la realización de tareas fuera del horario lectivo “que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro” hasta la expulsión del instituto y el cambio de centro docente pasando por la suspensión del derecho de asistencia durante entre tres y veinte días lectivos”.
El borrador de Real Decreto prevé que, cuando entre en vigor, será competencia del director del centro la imposición de las medidas disciplinarias dando traslado a la comisión de convivencia.
El Consejo Escolar “conocerá” la resolución de conflictos disciplinarios y “velará” por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de las familias, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas será preceptivo “en todo caso” el trámite de audiencia al alumno.
Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del estudiante y serán comunicadas a la Inspección de Educación.
Los profesores y el tutor deberán informar a quien ejerza la Jefatura de Estudios de sus decisiones por conductas contrarias a las normas de convivencia. Siempre deberá quedar constancia escrita e informarse a las familias.
Además de las reseñadas anteriormente el MECD también propone tipificar como “gravemente perjudiciales para la convivencia” el acoso escolar “entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno producido por uno o más compañeros de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado”.
También las vejaciones o humillaciones, “particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos con necesidades educativas especiales”; la suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos”; y “las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto o en las pertenencias de los demás”.
La nueva normativa para los IES propone, según la versión elaborada por el MECD, que cuando presumiblemente se haya cometido una conducta “gravemente perjudicial para la convivencia” en un instituto que pueda conllevar el cambio de centro del alumno, el director del centro podrá proponer al Director Provincial la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días “contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta”.
Al mismo tiempo, el director deberá notificar esa propuesta “fehacientemente” a la familia del estudiante “especificando las conductas que se le imputan a fin de que en el plazo de dos días lectivos formule las alegaciones oportunas”.
El MECD propone, aunque FECCOO ha pedido que se mantenga como segunda instancia, que la instrucción del procedimiento no se lleve a cabo como ahora por un profesor sino por el inspector de referencia , que tendría que pedir al director del centro un informe para, con la información recabada e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, comunicar al entorno del encartado la medida disciplinaria que podrá imponerse para presentar alegaciones.
“Excepcionalmente” y solo “para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro”, al iniciarse el procedimiento sancionador o en cualquier momento de su instrucción, el director del centro tendrá la potestad de, “por propia iniciativa o a propuesta del instructor”, adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro del alumno por entre tres y veinte días lectivos sin dejar de hacer actividades para no interrumpir su proceso formativo.
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