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Aconsejan actualizar las deudas con la administración de dudoso cobro

El Tribunal de Cuentas ve sobrevalorados los derechos pendientes de ingreso de la Ciudad en 77,7 millones y indebidamente reducidas en 6 las obligaciones por abonar

El Tribunal de Cuentas (TCu) ha instado a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Ceuta a “ajustar la provisión por deudores de dudoso cobro a las series históricas de los cobros realizados”.

Según su informe de control sobre el ejercicio 2020, los derechos pendientes de cobro de la Ciudad se encuentran sobrevalorados en 77,7 millones de euros como consecuencia del incorrecto tratamiento contable aplicado a las transferencias otorgadas por el Estado en compensación a la menor recaudación del IPSI (en 62,7 millones), a derechos de cobro por Fondo de Compensación Interterritorial en los que no se efectuó la solicitud de fondos al Estado (3,6), por la falta de anulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias (1,4).

Igualmente por excesos de financiación no registrados surgidos de gastos y actuaciones encomendadas a la empresa municipal Emvicesa en ejercicios anteriores (1), y por la insuficiencia de la provisión de deudores de dudoso cobro (10,8).

En sentido inverso, el órgano de fiscalización ha considerado que las obligaciones pendientes de pago de la Ciudad se encuentran infravaloradas en un importe neto conjunto de 6 millones de euros, debido, por una parte, a deudas pendientes de registro con Emvicesa por la ejecución de diferentes obras, rehabilitaciones y otras actuaciones encomendadas a la sociedad en ejercicios anteriores.

También a “obligaciones reconocidas no realizables a 31 de diciembre de 2020” con la sociedad Procesa por gastos cofinanciados no ejecutados (con un importe de 424.000 euros) y por excedentes de financiación comunicados por la sociedad de 341.000.

Por último el saldo de la cuenta de Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto estaría infravalorado en 7,6 millones de euros por gastos devengados no imputados al presupuesto “pero que reúnen todos los requisitos para efectuar dicha imputación y que, asimismo, debieron registrarse en la cuenta del resultado económico”.

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