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Aceptan la prescripción de una deuda de 2007 reclamada por un ‘fondo buitre’

La jueza estima el argumentario de la defensa de un ceutí al que pretendían cobrar cerca de 5.500 euros

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha desestimado la demanda interpuesta por un ‘fondo buitre’ domiciliado en Luxemburgo, ‘LC Asset 1’ contra un ceutí al que demandaba el pago de 5.443 euros más los intereses legales y el abono de las costas.

La parte demandada, representada por el abogado José Vázquez, ha salido indemne al apreciarse que la reivindicación estaba prescrita.

El origen del conflicto se remonta a enero de 2007, cuando el demandado suscribió un contrato de préstamo mercantil por 5.000 euros y una duración de un año.

Su defensa alegó con éxito que se había producido la prescripción de las cantidades solicitadas porque “la acción de restitución de cantidad interpuesta de contrario está sujeta a plazo para su ejercicio, toda vez que la cantidad aquí reclamada se abonó hace 15 años”.

A ojos de la magistrada el núcleo del conflicto radicaba en “cómo determinar el plazo concreto de prescripción de dicha acción”.

“Pues bien, en este sentido, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación no establece un plazo de prescripción de dicha acción, por lo que al no tener un plazo expreso para su ejercicio debe aplicarse el plazo general previsto para las acciones personales que no tengan señalado plazo especial”, razona la sentencia, que toma como referencia la redacción original del artículo 1.964 del Código Civil, en el que se establece que “el plazo de prescripción de las acciones personales (ante la que nos encontramos), era de 15 años”.

La sentencia analiza tanto el plazo de prescripción del antiguo Código Civil como el implantado desde 2015

“Toda vez que la relación jurídica entre las partes objeto de este litigio nació en el año 2007, en aplicación de la transitoriedad del artículo 1.964 junto a la paralización de los plazos Covid-19, la acción estaría prescrita desde el 28 de diciembre de 2018, no habiendo comunicación extrajudicial que paralizase el plazo de prescripción”, añade.

Así, aunque la empresa aportó documentación sobre notificación de cesión de crédito al demandado, lo hizo “de modo extemporáneo”.

“En diciembre de 2020 prescribieron todas aquellas deudas contraídas entre 2005 y 2015 tras la modificación del Código Civil y dicho documento no tiene valor probatorio, ya que en ningún momento acredita la notificación fehaciente al demandado”, ha entendido la jueza, que ha condenado al ‘fondo buitre’ al pago de las costas.

‘LC Asset 1’ ha comprado deuda a financieras de empresas como El Corte Inglés, Carrefour, Bankinter...

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