Acciona no pagará 25 millones por pactar tarifas en el Estrecho

La Audiencia Nacional avala la anulación de las inspecciones en las que se consiguieron las pruebas.

La Sección VI de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Acciona contra la resolución dictada hace tres años y medio por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que le impuso una sanción de 25,5 millones de euros por la comisión de “una infracción muy grave” consistente en “la existencia de un acuerdo entre empresas prohibido” para la concertación de tarifas de transporte marítimo en el Estrecho de Gibraltar.
La sentencia que exime a la compañía del pago de esa multa no niega la existencia de esa práctica sino que se basa en que el Supremo, el año pasado, anuló algunas de las inspecciones realizadas, de lo que se deduce una  “insuficiencia probatoria de la Resolución impugnada”.
En 2010, antes de la incoación del expediente S/0331/11, que concluyó con la sanción ahora anulada, la CNC llevó a cabo inspecciones simultáneas en varias sedes de Baleària (Denia, Valencia, Barcelona y Palma de Mallorca) y en las de Acciona en Palma de Mallorca y Madrid para intentar verificar “la existencia, en su caso, de prácticas anticompetitivas entre las entidades inspeccionadas, consistentes en acuerdos para el reparto de mercado, la fijación de precios, la fijación de condiciones comerciales, la imposición de precios, la imposición de condiciones comerciales no equitativas, así como cualquier otra conducta que pudiera contribuir al cierre del mercado de transporte marítimo regular de pasaje, vehículos en régimen de equipaje y carga”.
El 15 de marzo de 2011 la Dirección de Investigación acordó la incoación del expediente sancionador de marras y la incorporación al mismo de “determinados documentos recabados en formato electrónico” conseguidos en las inspecciones referidas.
El 30 de noviembre de 2011 se acordó la ampliación de la incoación del expediente contra varias navieras al considerar que existían “indicios racionales” de la comisión de “una conducta colusoria de reparto de mercado y de fijación de condiciones comerciales y de servicio, en el sector del transporte marítimo de carga entre la Península y Marruecos”.
El 7 de febrero de 2012 se cerró la fase de instrucción pero dos semanas después se hizo un requerimiento de información a la Dirección General de Marina Mercante sobre los períodos en los que se habían impuesto obligaciones de intercambio de billetes de transporte, planificación de horarios de entrada y salida y mecanismos de coordinación y compensación durante la OPE de los años 2002 a 2010 en todas las líneas del Estrecho, incluida la de Ceuta.

Supremo y Audiencia
La resolución del expediente concluyó que Acciona había establecido acuerdos entre 1998 y 2007 entre navieras con ferrys; que en 2008 se sumaron las empresas con embarcaciones de alta velocidad; que en 2009 se habían extendido a “tarifas, comisiones y horarios” y que en 2010 hubo un “intento de reparto de mercado y acuerdos de precios de marzo y de septiembre”.
Acciona litigó ante el Supremo contra la orden de investigación que sirvió de sustento para la inspección desarrollada los días 11 y 12 de mayo de 2010 en sus sedes de Alcobendas y Palma de Mallorca, recurso estimado el año pasado: “Las órdenes de investigación no resultan válidas ni suficientes al no ajustarse a los parámetros incluidos en la normativa vigente”, se dictaminó porque “resultaron sumamente genéricas e incurrieron en un claro déficit en cuanto a la información mínima indispensable sobre el objeto y alcance de la investigación”.
A juicio del Supremo y ahora también de la Audiencia que se tratase de un expediente reservado “no permite obviar el cumplimiento de las exigencias mínimas que derivan de los preceptos y de la jurisprudencia a la que hemos hecho mención, de los que deriva que la Orden debe contener las especificaciones básicas que indiquen el objeto y la finalidad de la inspección, lo que no sucedió”.
La sentencia de junio del Supremo ya anuló la dictada por la Audiencia Nacional en 2013 por la que se había impuesto impuso a la misma naviera una sanción de más de 36 millones de euros.

La Resolución

1998-2007: Acuerdos “amplios”
Según la resolución de la CNC, entre 1998 y 2007 el denominado ‘G6’, integrado por las seis navieras que operaban en la línea Algeciras-Tánger (Trasmediterránea, Limadet, Comanav, Euroferrys, Comarit y Líneas Marítimas Europeas), mantuvo acuerdos “muy amplios” de pasaje y carga que variaron esencialmente en 2003 con la inclusión de IMTC y con la aparición de Baleària en la línea con una embarcación de alta velocidad o fast ferry.
2008: Alta velocidad
A partir de 2008, Trasmediterránea comenzó a establecer acuerdos en dos ámbitos, por un lado con las navieras marroquíes, Comarit, Comanav e IMTC las condiciones de pasaje y carga y por otro con Baleària y con FRS las de pasaje que afectan a fast ferrys.
2010: Reparto de mercado
Los cinco grupos navieros que operaban en el Estrecho llegaron a un acuerdo de tarifas y un calendario para su implementación en marzo de 2010 que acabó por romperse “por incumplimientos y desconfianzas entre los participantes”. En el expediente se refieren pactos tanto para las líneas hacia Tánger como con Ceuta.

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