La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto a R.A., acusado de un delito de lesiones contra dos militares en un pub del Poblado Marinero, al entender que en la vista oral no se practicaron las pruebas suficientes para atribuir al acusado el delito y la falta de lesiones que se le imputaban.
Los hechos por los que se sentó en el banquillo se remontan al 9 de agosto de 2012, fecha en que R.A. se encontraba en el interior de un pub reparando una puerta.
En un momento dado se presentaron dos militares en estado de embriaguez, por lo que se hizo necesario expulsarlos del establecimiento y ya en el exterior se produjo una trifulca con resultado de lesiones para los jóvenes.
La absolución del acusado se basa en los testimonios de las propias víctimas, quienes no pudieron establecer, con la certeza y contundencia que exigiría una sentencia de condena, que el acusado hubiera tenido intervención alguna en la causación de sus respectivas lesiones, según reza en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Ambos afirmaron que, debido al estado de embriaguez en el que se encontraban y dada la confusión existente, no recordaban lo ocurrido, siendo incapaces de determinar quién o quiénes fueron sus agresores, no reconociendo, además, a R.A. como autor de los hechos.
A estas declaraciones se suman las testificales de varios testigos que, si bien se encontraban esa noche en el pub, dieron cuenta de una carencia de conocimiento y de una falta de seguridad en relación a lo acontecido y a las lesiones padecidas por los perjudicados.
Así, uno de los testigos que acompañaba a los militares dijo desconocer con quién se pelearon esa noche y que únicamente escuchó gritos, al encontrarse unos metros más alejado de donde se produjeron los hechos.
Otro de los testigos, uno de los camareros del pub, aseguró que únicamente había visto a los jóvenes entrar en el local, tras lo cual se les solicitó que lo abandonara
Durante su declaración recordó que los chicos se habían peleado en la salida, aunque dijo que no había visto a nadie que les golpeara.
Un policía nacional de paisano, que se encontraba en el lugar de los hechos, tampoco pudo precisar lo ocurrido al no recordar qué había ocurrido, limitándose a ratificar la declaración prestada en sede policial en el año 2012.
Finalmente, la magistrada también ha tenido en cuenta la propia declaración del acusado, cuyas manifestaciones coinciden con las que ya realizó en su día ante el juez instructor, negando desde el inicio haber agredido a los jóvenes y que su única intervención en los hechos fue pedirles que abandonaran el local debido al estado de embriaguez en que se encontraban.
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