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Absuelven a Francisco Márquez del delito de prevaricación por las obras en el mercado de San José

Francisco Márquez de la Rubia ha sido absuelto del delito de prevaricación administrativa por el que fue juzgado el pasado 24 de abril en el Juzgado de lo Penal número 2. El que fuera diputado por Ceuta entre 2011 y 2016 se sentaba en el banquillo para responder de este delito que se remonta a 2017 cuando Márquez ejercía como gerente de la Empresa Municipal de la Vivienda (Emvicesa).

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso El Faro de Ceuta, no resulta acreditado que Márquez hubiese concertado con la mercantil Dragados la reforma de la planta baja del mercado de San José por valor de 410.441 euros, relativas a la fachada, climatización y remodelación, aprovechando que dicha empresa se encontraba realizando otras obras en la tercera planta del inmueble.

El 24 junio de 2009, fecha en que Márquez ostentaba el cargo de presidente del Consejo de Administración de Emvicesa, presentó una propuesta a dicho órgano para el reconocimiento extrajudicial de la deuda, la cual fue aprobada por mayoría de cinco votos a favor.

En lo tocante a los hechos imputados al que fuera gerente de Emvicesa, en relación al encargo a Dragados para la ejecución de las obras al margen del procedimiento legalmente establecido, la sentencia precisa que el procedimiento “adolece de suficiente claridad a fin de delimitar concretamente de qué obras estamos hablando” , en cuanto se acometieron y solaparon varias actuaciones en dicho mercado, siendo necesario “precisar cuándo y quién las encargó realmente”.

La sentencia alude a la dificultad de delimitar las obras al solaparse varias actuaciones

Para explicar tales hechos, la magistrada se remonta a lo acaecido en febrero de 2007 cuando se hizo entrega del proyecto de remodelación de la primera planta a Dragados (aún cuando no había sido objeto de contratación pública), aprovechando el desarrollo de los trabajos en el tercer piso del edificio. Para ello se redactó un proyecto complementario que fue modificado posteriormente al exceder el límite legal permitido del 20% del presupuesto correspondiente al contrato inicial, siendo finalmente aprobado en agosto de 2007 por 191.191 euros, cantidad que no excedía de dicho porcentaje.

Emvicesa también llevó a cabo la tramitación de un proyecto modificado que, aunque en un principio no fue aprobado por problemas técnicos y jurídicos, finalmente se ratificó a coste cero.

Por otro lado, en 2009 se llevó a cabo un expediente de reconocimiento extrajudicial de deuda por un importe de 410.000 euros a favor de la empresa Dragados con motivo de determinadas actuaciones llevadas a cabo en la planta baja del mercado, las cuales no estaban enmarcadas en el proyecto original, el complementario aprobado o el modificado a coste cero. El Tribunal de Cuentas advirtió de las irregularidades existentes en estas últimas actuaciones, procediéndose a la investigación judicial de lo sucedido y derivando en el procedimiento judicial.

En su declaración en la vista oral, Márquez alegó que el encargo a Dragados respondía a una antigua pretensión de la Ciudad de rehabilitar el mercado de San José y que únicamente se limitó a encargar a Dragados que actualizara dicho proyecto realizando mediciones o ajustando precios, entre otras cuestiones, no llegando a efectuar encargo alguno ya que abandonó la gerencia de la sociedad municipal en mayo de 2007.

Márquez se sentó en el banquillo para responder de las actuaciones acometidas tras un reconocimiento extrajudicial de deuda

Su testifical también se centró en asegurar que el único modificado que se aprobó fue el firmado por él sin repercusión económica y debido a la necesidad de acometer determinadas deficiencias. Todo ello, añadió, se hizo con arreglo a la legislación y que durante su mandato al frente de Emvicesa “no se ejecutó obra alguna que no estuviese aprobada”. De ello, la magistrada concluye en su sentencia que “no puede desprenderse, sin ningún género de dudas, que dicho acusado, en el período en que desempeñaba el cargo de gerente de Emvicesa, fuera la persona que efectivamente encargó u ordenó la realización de tales obras al margen de los procedimientos legalmente establecidos”.

De las pruebas testificales practicadas en la vista oral se deduce que, a la vez que se estaban realizando las obras iniciales relativas al proyecto de remodelación en la planta tercera del mercado y la rehabilitación de la cubierta, así como las obras derivadas del proyecto complementario a éste (relativas a cerrajería y carpintería), “todas ellas debidamente aprobadas”, también se estaban llevando a cabo “otras obras” en la planta baja de dicho edificio, concretamente sobre climatización, remodelación y fachada, que dieron lugar al posterior reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado por el Consejo de Administración de Emvicesa, las cuales no estaban incluidas en ningún proyecto previamente aprobado y carecían, por tanto, de presupuesto y de soporte legal.

Tampoco consta en qué momento de 2007 se iniciaron “ni quien las encargó”, siendo la única referencia la registrada el 26 julio de dicho año cuando Emvicesa comunicó a Dragados que procediera al suministro, montaje y puesta en marcha del aire acondicionado del mercado de abastos de San José.

El Consejo de Administración empleó un mecanismo legal para aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito

El Consejo de Administración de Emvicesa aprobó el reconocimiento extrajudicial de deuda por mayoría de sus miembros, cuestión que ha sido tenida en cuenta por la magistrada del Juzgado de lo Penal a la hora de dictar una sentencia absolutoria ya que dicha actuación se corresponde con un mecanismo legal que establece que el pleno de la entidad puede aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos “siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. De igual forma, la actuación del Consejo de Administración de Emvicesa fue avalada por el informe de la interventora de la Ciudad, según corroboraron algunos de los testigos citados a la vista oral, así como ante el juez instructor.

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