La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto a M.A.S. de un delito de robo con fuerza en las cosas y otro de coacciones, al no quedar probado que el 23 de mayo de 2017 el acusado cambiase la cerradura del piso que tenía arrendado a A.J.S. a fin de impedir que este último accediese a la vivienda o que sustrajese sus pertenencias.
En la fecha de los hechos, el arrendatario salió de la vivienda por la mañana y a su regreso, horas más tarde, comprobó que no podía entrar en el inmueble ya que la cerradura había sido sustituida. Fue entonces cuando llamó a la Policía, personándose dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía que pudieron acceder a la casa. Una vez en su interior, A.J.S. constató que todas sus pertenencias habían desaparecido, incluidos varios muebles y una lavadora. Además, una de las habitaciones había sido pintada recientemente, lo que demostraba la presencia de útiles de pintor y otro tipo de herramientas.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Faro, se alude a las “versiones contradictorias” vertidas por ambas partes. Se señala que el testimonio del denunciante “no debe ser tenido en cuenta por ser de dudosa credibilidad y fiabilidad y no estar corroborado, incurriendo en contradicción respecto del estado de la cerradura de la puerta principal”.
Además, para la magistrada resulta cuanto menos “sorprendente” que el acusado desalojase la vivienda arrendada e incluso le diese tiempo a pintarla.
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