La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha dictado una sentencia condenatoria contra un joven por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave.
El acusado, a través de videoconferencia, reconoció los hechos y aceptó la pena de 6 meses de prisión, así como el pago de una multa de 450 euros, con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Además, deberá abonar la responsabilidad civil, cuantificada también en 450 euros. La pena de prisión le quedará suspendida durante un periodo de dos años.
Según los hechos declarados probados, el acusado participó en una operativa delictiva previamente concertada con terceras personas no identificadas, destinada a obtener un beneficio económico ilícito mediante el perjuicio a terceros. Para ello, se habría utilizado un entramado de engaños telemáticos y cuentas bancarias con el objetivo de dar apariencia lícita a fondos procedentes de una estafa.
En el marco de esta operativa, una mujer fue contactada telefónicamente desde un número extranjero y recibió una oferta de trabajo que resultó ser falsa. Se le propuso realizar determinadas tareas remuneradas a través de plataformas digitales, bajo la promesa de que posteriormente recuperaría las cantidades aportadas junto con supuestas comisiones.
La víctima, inducida a error por el engaño, efectuó varias operaciones económicas. Entre ellas, el 18 de julio de 2024 realizó una transferencia de 450 euros a una cuenta bancaria de la que era titular el acusado, sin que existiera una relación previa entre ambos ni una causa lícita que justificara el ingreso.
La sentencia recoge que el acusado recibió efectivamente los 450 euros en su cuenta personal y se apropió de la cantidad, ocasionando a la víctima un perjuicio económico directo por el importe transferido.
De forma alternativa, los hechos fueron calificados como un supuesto de blanqueo de capitales por imprudencia grave.
En esta segunda hipótesis, el acusado habría aceptado colaborar con terceras personas no identificadas para recibir en su cuenta dinero procedente de actividades delictivas, con la finalidad de introducirlo en el circuito económico legal y dificultar la identificación de su origen.
Según esta calificación, el acusado habría aceptado la propuesta sin realizar las comprobaciones más elementales sobre la procedencia del dinero, pese a que, dadas las circunstancias de la operación, podía representarse la elevada probabilidad de que los fondos procedieran de una actividad delictiva previa.
La resolución señala, en este sentido, la existencia de una grave falta de diligencia, atendiendo a factores como la ausencia de una causa económica legítima que justificara la recepción del dinero, su procedencia de un tercero desconocido y el contexto en el que se produjo la operación.
En ejecución de dicho acuerdo, el 18 de julio de 2024, el acusado recibió en su cuenta una transferencia de 450 euros que procedía de una estafa previamente cometida contra la denunciante, contribuyendo de este modo a facilitar la circulación del dinero y a dificultar la identificación de su origen fraudulento.
Finalmente, el acusado reconoció los hechos en sede judicial y aceptó la condena de seis meses de prisión, una multa de 450 euros y el pago de otros 450 euros en concepto de responsabilidad civil. La pena privativa de libertad quedó suspendida durante dos años, conforme a lo acordado en sentencia.
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