La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta dictó una sentencia absolutoria en favor de O.E.I. y M.B., ambos acusados por un delito de lesiones derivadas de una discusión que dio comienzo en las proximidades del CETI, en la carretera del Jaral. La jueza argumentó que las pruebas practicadas no enervaban el principio de presunción de inocencia de los dos acusados.
Pese a que M.B., de nacionalidad argelina, no se presentó a la vista oral celebrada este lunes, el juicio se celebró en ausencia de éste y con el otro acusado presente. Éste se acogió a su derecho de no declarar, lo que derivó a que la jueza indicara que no existían indicios probatorios para dictar una sentencia que condenara a uno de los dos.
Los hechos por los que ambos se sentaban en el banquillo ocurrieron el pasado 14 de julio, cuando, según relataba el escrito de acusación, se encontraban cerca del CETI y se inició una discusión que culminó con una agresión mutua. Como consecuencia de esta pelea, O.E.I. sufrió lesiones consistentes en erosiones diversas y contusiones en el rostro, así como la pérdida de una pieza dental, que necesitaron puntos de sutura y un tratamiento de 10 días.
M.B. alegaba también lesiones consistentes en erosiones en la parte posterior del cuello que necesitaron tres días para curar.
Dada la absolución para ambos, la jueza dictaminó de oficio las costas procesales.
Visto para sentencia quedó el juicio que sentaba en el banquillo a F.B. y S.H.M. por un presunto delito contra los derechos de los extranjeros y otro de uso de documento oficial falso. Aunque F.B. no se personó en los juzgados para la vista oral, sí lo hizo S.H.M., por lo que finalmente se celebró el juicio en ausencia de la primera acusada.
Ante la sala declararon los agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional que relataron como el pasado 19 de julio ambos acusados se encontraban en el control de pasajeros previo al embarque de uno de los ferris con destino a Algeciras.
Fue la Guardia Civil la que notó cierto comportamiento sospechosos, “muy callados, sin interactuar”, percibiendo que F.B. no hablaba español. Fue entonces cuando se les solicitó la documentación, que cada uno entregó en mano a los agentes, y que al ser comprobada por la Policía Nacional, revelaba que el DNI que portaba F.B. estaba denunciado como sustraído y no correspondía a su persona, siendo declarada como indocumentada, sin contra con permiso legal para estar en territorio nacional. El acusado, pese a conocer esta situación, intentó el pase a la Península.
Tras la modificación del Ministerio Fiscal en su escrito, S.H.M. se enfrentan ahora a una multa de 150 euros por el delito contra los derechos de los extranjeros y F.B. a la pena de seis meses de prisión y multa de 150 euros por el delito de uso de documento oficial falso.
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