La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los seis ceutíes que fueron detenidos entre enero y marzo de 2015 en el marco de una operación de la Policía Nacional y que fueron acusados de un delito de organización terrorista y otro de tenencia ilícita de armas. La absoluta falta de pruebas que puedan sostener estas acusaciones ha llevado a que la Sección 4º, presidida por los magistrados Ángela Murillo, Carmen González y Juan Francisco Martel, hayan absuelto a los seis de la pertenencia a grupo terrorista solo condenando al acusado Anuar A.A. a dos años de prisión por una tenencia ilícita de armas después de que se le encontrara en el registro de su vivienda una pistola modelo Glock.
Con esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro y fue adelantada ayer en exclusiva por la redacción digital, se cierra judicialmente una de las operaciones que mayor revuelo mediático ocasionó después de que el propio Ministerio de Interior relacionara la cadena de arrestos con la situación de inseguridad generada tras los atentados de Charlie Hebdo. Incluso se difundió un vídeo en el que varios de los acusados practicaban gimnasia, resaltándose que se estaban entrenando. El Ministerio Fiscal llegó a pedir hasta 10 años de prisión a los que sumaba otros tantos de internamiento, mientras que las Defensas mostraron en todo momento la nula vinculación de sus clientes con estos hechos. La sentencia absolutoria conocida ayer se presumía después de que a finales del año pasado la Audiencia retirara las medidas de privación de libertad y ordenara la puesta en libertad de todos a la espera de conocer la sentencia final.
Entre los detenidos figuraban dos grupos de hermanos, uno de tres (Farid, Mohamed y Yunes M.A.A.) y otro de dos (Anuar y Reduan A.A.) además de una sexta persona, Abdel Abdel L.A., sobre la que pesaba una obligatoriedad de ingresar en prisión por condena firme dictada por el Tribunal Supremo por otros hechos nada que ver con esta causa.
Los magistrados de la Audiencia Nacional reflejan en su sentencia que “no aparece prueba alguna que acredite que los acusados formaran un grupo estable y jerarquizado adscrito a la organización terrorista Estado Islámico o Daesh, con capacidad y determinación de poder llevar a cabo atentados terroristas en España en atención a los llamamientos a la Yihad Global”, como afirmó el Ministerio Fiscal.
La acusación sostenida por el Ministerio Público en base a las investigaciones del CNP destacaba que primero se pensó que se estaba gestando un grupo de envío de combatientes a Siria, pero que después teorizaron con que se encontraban ante una “célula con capacidad e intencionalidad de cometer acción en el suelo nacional”. Entendía la Policía que habían pasado las tres fases previas a la acción: la primera, la de reunión en la que hablaban de la Yihad; la segunda, la de detectar llamadas que hacían pensar que buscaban armas de fuego y la tercera la de la reacción, teniendo en cuenta que acababan de producirse los atentados de París. “Entendía” la Policía “que poseían material para poder perpetrar acciones terroristas pues tenían armas de fuego, cuchillos de grandes dimensiones... e incluso se incautó chalecos antibalas”, se expone en la sentencia. A ojos de la Audiencia, de todo esto nada pudo concluirse con los fundamentos necesarios como para dictar una sentencia condenatoria.
La Policía no pudo efectuar vigilancias y seguimientos a los acusados porque no salían de la barriada del Príncipe, “lugar al que los funcionarios no podían acceder para llevar a cabo estas diligencias ante el peligro inminente a ser descubiertos”. Entiende la Audiencia que a pesar de las múltiples imágenes y conversaciones obtenidas de las profusas incursiones en redes sociales que practicaban algunos de los acusados, conociéndose imágenes que “ponían los pelos de punta”, “esto no acredita la comisión por los acusados del delito de integración en organización terrorista. No aparece por ningún lado que las personas sometidas a este procedimiento conformaran una célula estable y jerarquizada adscrita a la organización terrorista con capacidad y determinación de poder desarrollar atentados, convirtiéndose en una prolongación de la organización terrorista en su zona de influencia ubicada en el Príncipe” como sostuvo la Fiscalía.
Advierte además la Audiencia Nacional que la Policía no pudo llevar a cabo seguimientos para no ser descubiertos “pero eran sabedores de que los individuos a los que investigaban se reunían asiduamente en la azotea de la vivienda por el resultado de las intervenciones telefónicas y por el contenido del vídeo compartido donde aparecían entrenando”, sin que esto sea base para mantener acusaciones tan graves.
Entiende la Audiencia Nacional que de las conversaciones telefónicas que han sido analizadas “lo que se infiere con toda claridad” es que algunos de los acusados que las protagonizan “practicaban la delincuencia común de considerable peligrosidad, enfrentándose con bandos rivales, profiriéndose mutuamente ambas bandas amenazas graves” pero nada que ver con posibles actos terroristas. De hecho en las sesiones de juicio oral que tuvieron lugar en la Audiencia, algunos de los acusados reconocieron que se dedicaban a actos delictivos, pero nunca que éstos tuvieran que ver con prácticas terroristas.
La Audiencia Nacional sí señala que de las conversaciones intervenidas se palpa “a veces un abierto fanatismo de corte radical” en algunos acusados (no todos, solos los que las protagonizan), sin que esto lleve a sostener una presunta relación con organización terrorista ni se “acredita la formación” de grupo alguno.
En cuanto a las funciones que la Policía atribuyó a los acusados, señalando a Farid M.A. como presunto líder del grupo que daba instrucciones al resto, a otro como lugarteniente, a otro como hombre de confianza, otro de vigilante e incluso uno de financiador... la Audiencia insiste en la falta absoluta de pruebas para sostener todo esto, aludiendo a que solo se han ofrecido conclusiones genéricas, sin especificarse nada sobre actividades concretas, órdenes dadas, fidelidad del grupo... ya que ese supuesto grupo terrorista “no existe”. En el caso del acusado Abdel Abdel L.A. se indicaba por parte de la Policía que ostentaba un “destacado historial delincuencial” y que su “integración en la organización estaba plenamente comprobada”, la Audiencia por su parte habla de “orfandad probatoria” absoluta.
La Audiencia Nacional concluye que “no se han hallado auténticas pruebas de cargo que nos autoricen a condenar a los procesados por el delito del que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal de pertenencia a organización terrorista”, indicando que no se les puede condenar por otros hechos de los que no han sido acusados. ¿A qué se refiere? Al tribunal no le ha pasado por alto el contenido de algunas imágenes intervenidas por la Policía a algunos de los detenidos así como las conversaciones en perfiles de Facebook. A este respecto señala que “las imágenes difundidas por alguno de ellos a las redes sociales podrían quizás constituir delito de enaltecimiento del terrorismo que no ha sido objeto de acusación y ello nos conduce a dictar sentencia absolutoria porque de tal delito los procesados no se han podido defender”, añade.
En cuanto a la acusación de tenencia ilícita de armas, solo se le condena a uno de los acusados, al que se le encontró una pistola, ya que las demás intervenidas no eran armas de fuego, tratándose de una detonadora y otro de aire comprimido “que no son precisamente idóneas para perpetrar acciones terroristas”. Las imágenes intervenidas en las que aparecían algunos acusados posando con armas no pueden tener la validez absoluta ya que la Policía Nacional tampoco podía recalcar que fueran de fuego.
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