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Absueltos tras enfrentarse a cárcel acusados de quemar tiendas en Hadú

Los sucesos se produjeron entre el 15 y 17 de enero del año pasado y se vieron afectados 3 locales

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a dos personas señaladas por incendiar los exteriores de tres locales comerciales ubicados en Hadú en enero de 2022.

Los acusados, que se enfrentaban a dos años de cárcel por delito de daños por incendio, lo negaron e incluso uno de ellos pidió a su señoría en el acto de juicio oral celebrado el pasado 18 de septiembre que le hicieran la prueba del polígrafo para verificar que estaba diciendo la verdad.

Aquellas quemas fueron tan mediáticas que provocaron incluso la organización de un amplio dispositivo policial por diversas barriadas para dar con los implicados. Hoy, año y medio después, sigue sin aclararse quien o quiénes fueron los autores de esos estragos.

En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera únicamente constatado que los días 15 y 17 de enero del pasado año se presentaron denuncias en la Jefatura Superior por incendios en tres locales “pero nada llegó a probarse” sobre la autoría de esos daños.

Al fallo absolutorio se llega “partiendo de la salvaguarda del derecho fundamental a la presunción de inocencia”, advierte el magistrado, sin que se pusiera de manifiesto prueba alguna en un sentido contrario.

Si bien uno de los acusados, el llamado H.A.A., llegó a reconocer su participación en los hechos en sede policial, dicha declaración carece de valor ya que en Instrucción guardó silencio además de que, estando en los calabozos, tuvo que ser trasladado al Hospital para tomar medicación presentando un estado nada acorde con una actitud normal.

Sin prueba

La prueba de la que arrancó la investigación y el procesamiento tanto de H.A.A. como de Y.M.A. fue una grabación de las imágenes recogidas a través del complejo de cámaras Safe City de la Ciudad en la zona de la avenida Teniente Coronel Gautier. Esas imágenes no fueron recabadas ni propuestas como prueba en el acto de juicio oral.

“La única prueba practicada sobre dicho documento visual fue el testimonio” de uno de los policías nacionales citados a declarar, “quien mantuvo en el juicio que vio a H.A.A. en las imágenes recabadas. Mas nos encontramos con un mero testimonio de referencia que ha de ser rechazado pues se habría de haber sometido a contradicción, publicidad e inmediación aquellas imágenes con su incorporación al sumario y su reproducción en el juicio”, concreta, algo que no se hizo.

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