Siete miembros, seis hombres y una mujer, pertenecientes a dos familias distintas, quedaron ayer absueltos de los cargos que a cada uno de ellos se le imputaban: un delito y una falta de lesiones. De tal modo, los siete acusados fueron absueltos después de que la magistrada del Juzgado de lo Penal número Uno hiciera prevalecer el principio in dubio pro reo a tenor de que ninguno prestó declaración durante la vista oral. Por tanto no quedó acreditado que los acusados se golpearan entre sí en el transcurso de una pelea.
El Ministerio Fiscal en el escrito inicial, en el que solicitaba una pena de prisión para cada uno de los acusados, señalaba que el 11 de enero de 2011 sobre las 9:00 horas dos hombres se insultaron y llegaron al golpearse, un episodio que tendría continuación, siempre desde el punto de vista de la acusación inicial, a las 16:10 horas en las naves industriales de la Almadraba. Allí se juntaron tanto los dos hombres que inicialmente discutieron y se pelearon como cinco personas más, familiares.
Por último, cabe destacar acerca del principio jurídico mediante el cual los acusados quedaron absueltos, el denominado con la alocución latina mencionada anteriormente, que el mismo hace válida la posición de presunción de inocencia del imputado en caso de que existan condicionantes que otorguen el caso del concepto de una duda que alcance el parecer del juez.
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