Categorías: Tribunales y justicia

Absueltos cinco acusados de cometer fraude a la Seguridad Social

En mayo de 2010, el Grupo de Delincuencia Económica de la Policía Nacional anunciaba el desarrollo de una operación difundida como de las más relevantes en materia de persecución al fraude a la Seguridad Social.

La Jefatura Superior informaba de que los pagos eludidos a la Seguridad Social suponían más del 20 por ciento de la deuda total que existía en la ciudad autónoma: 11,5 millones de euros y que operación de este calado nunca antes se había desarrollado en Ceuta. Los pagos eludidos rozaban los tres millones.
Cinco personas fueron detenidas acusadas de un delito continuado de defraudación por el que permanecieron las 72 horas de máxima detención en los calabozos hasta que el juzgado decidió su puesta en libertad con cargos. Ahora el juzgado de lo Penal número 2, cuatro años después, concluye la inexistencia de pruebas y sentencia la absolución para todos ellos ya que la investigación policial no ha servido para demostrar lo que en su día se dijo.
Según la Policía, se supo de la existencia de un grupo de empresas que adeudaban grandes cantidades a la Seguridad Social, considerando que todas ellas tenían en el fondo un administrador único. Para la Policía, se había estado facilitando la creación de empresas ficticias, sin un sustento real, utilizando testaferros sin garantías ante sus responsabilidades que perseguían impedir u obstaculizar el proceso de intervención de las Unidades de Recaudación Ejecutivas de la Tesorería General de la Seguridad Social, consolidándose una trama encaminada a eludir el pago de las cuotas de Seguridad Social por parte de las empresas generadoras de deuda y que carecen de patrimonio.
Ante el juez la realidad ha sido bien distinta. De acuerdo con la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, no “consta acreditado” que las distintas empresas constituyeran un grupo que, en el fondo, tuviera un administrador único con la idea perseguida de causar un fraude. Ante la falta suficiente de prueba y de investigaciones que den por válidas las presunciones iniciales, se ha dictado sentencia absolutoria para todos los procesados que se enfrentaban a una pena de 5 años de cárcel cada uno por su implicación en un presunto delito continuado de defraudación a la Seguridad Social.
En la sentencia se indica que “consta acreditado” que las empresas dejaron de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero este dato, advierte, “no evidencia per se que los acusados llevasen a cabo alguna acción u omisión tendente a una maniobra de eludir o defraudación a la Seguridad Social”, algo en lo que insistía la Acusación presentando a los cinco procesados como actores de un entramado con tal fin que se sustentaba en la continua creación formal de empresas con el mismo objeto social y trabajadores.
Para el juez ese “ánimo de defraudar” no está probado. Un ánimo que existe tanto en quien de propósito declara mal como en quien omite la declaración. El esqueleto delictivo que dibujó primero la Policía y después la Acusación se resumía en una red de empresas creadas, dirigidas y gestionadas por una misma cabeza pensante que perseguía zafarse siempre de los pagos a la Seguridad Social. Es decir, incurrir en un fraude de manera continuada.
Una cosa es lo que se ponga sobre el papel o lo que se distribuya a los medios de comunicación en forma de rueda o nota de prensa, y otra lo que el juzgador entienda que es delito. Y esta conclusión se adecua perfectamente al hecho de marras, ya que, incluso tras haber declarado agentes de la Unidad de Delincuencia Económica que operó en esta intervención, para su señoría “no puede desprenderse que queden acreditadas las conclusiones a las que llega la Acusación”, que es la existencia del tipo penal que se les imputó a los cinco procesados. Para el juez, las propias manifestaciones de la Policía que tuvo que declarar en el acto de juicio oral celebrado en el Penal, no son válidas para acreditar la existencia de delito, ya que ni tan siquiera se pudo aclarar el “proceso de investigación que condujo” a considerar la existencia del delito. No hubo peso investigador suficiente para llegar a la “trama o maquinación” que perseguiría ese fraude a la Seguridad Social. “No queda acreditado”, advierte el juez en su sentencia, “el entramado de empresas que las acusaciones consideran que fue ideado” para crear un “grupo” relacionado con el sector de la construcción con el único fin de causar el fraude. Ni tan siquiera hay pruebas que acrediten la estructura de una organización integrada por un cabecilla a modo de jefe y varios testaferros, algunos incluso familiares. Concluir esto, sin pruebas suficientes, se trataría únicamente de “meras especulaciones” carentes de toda prueba. El juez señala además que en las actuaciones que han dado pie a este caso no se ha llevado por parte de la Acusación ninguna diligencia de prueba “tendente a acreditar que las empresas constituyeran un grupo para defraudar” a la Tesorería. “No existe”, dice, “dato alguno que nos permita considerar que se da algún requisito” que concluya la existencia de delito. “Tampoco se acredita en forma suficiente que las empresas fuesen verdaderamente dirigidas” por el considerado cabecilla de la trama. En toda esta historia pudo haber indicios pero no “prueba del pacto o acuerdo” que se habría formalizado entre todos para defraudar. “Pero es más, aún en el caso de que quedara acreditado” que el presunto cabecilla de la trama “hubiese originado el grupo de empresas, el hecho de que los acusados en su día se erigieran en administradores no acredita el pacto o concierto criminal con el objetivo de defraudar a la Seguridad Social”, sentencia.
“No consta acreditado”, señala a mayor abundamiento, “que el ánimo de los acusados fuese el defraudar a la Seguridad Social, únicamente se acredita la existencia de una deuda por parte de las citadas empresas, pero no existe ni una sola prueba que acredite que alguno de los acusados llevase actuaciones tendentes a falsear u omitir los datos precisos para que la Seguridad Social pudiese determinar las cuotas a abonar”, aclara.
La deuda a la Seguridad Social era conocida, pero nada se ha investigado en torno a la existencia de una maniobra o conducta irregular para impedir que la propia Tesorería conociera y cuantificara la deuda tributaria. “In dubio pro reo, puede interpretarse que las distintas empresas no llevaron a cabo el abono de las cuotas por motivos ajenos a su voluntad” y no por tener un ánimo de defraudar. La vía penal no encuentra sanción alguna, quedando abierta una posible vía administrativa para que se intente el cobro de las deudas.

Las claves

Hechos
Operativo policial
En mayo de 2010 se producen las detenciones de cinco personas presuntamente relacionadas con una trama de fraude a la Seguridad Social. La operación se difunde a la prensa como una de las más relevantes, con pagos eludidos que rozaban los tres millones de euros, un 20% de toda la deuda de la ciudad.
Sentencia
Cuatro años después
El procedimiento ha sido largo, con suspensiones de vistas judiciales incluidas. Ahora se conoce la sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, en la que se dictamina la absolución de todos los procesados por falta de pruebas, a pesar de que sí reconoce la existencia indicios.
Trama
Círculo sin cerrar
Las investigaciones policiales llevadas a cabo no consiguen tener el peso suficiente como para aportar las pruebas necesarias para cerrar el círculo delictivo del que habla la Policía. No queda probado que hubiera un cabecilla y varios testaferros que crearan y cerraran empresas para evitar los pagos pero teniendo el mismo objeto y trabajadores. La vía penal queda cerrada con esta sentencia que no es aún firme, pero se señala la alternativa de una vía administrativa.

Cuatro años después, sentencia Cuatro años después y tras suspensiones de las vistas orales en al menos un par de ocasiones, se ha dictado sentencia en torno a este asunto. En la misma se concreta que no hay pruebas suficientes por lo que se concluye la absolución de todos los procesados.

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