La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a los tres acusados de aportar la logística necesaria para llevar a cabo el pase de hachís oculto en dobles fondos de vehículos, bien fueran coches o motos. Así los llamados N.L.M., su madre F.M.A. y M.L.A. se enfrentaban a hasta seis años de cárcel por delitos contra la salud pública y organización criminal, después de ser vinculados con estas prácticas por la Guardia Civil. De acuerdo con la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, no existen pruebas que pudieran relacionarles con los hechos. Sí que cabe condena, en concreto de 3 años y 6 meses de prisión, para el cuarto de los acusados: J.B.R., un vecino de León que fue arrestado en noviembre de 2019 con 30 kilos de hachís en el coche que conducía y que ya había reconocido los hechos.
Los tres acusados que han quedado absueltos -cuyos intereses han estado defendidos por el abogado Mario Gil Pacheco- fueron vinculados por la Policía Judicial de la Guardia Civil con la logística que posibilitó cuatro pases de drogas llevados a cabo en distintos periodos del año 2019, y cuyos transportistas ya fueron condenados y están ahora en prisión. La vinculación se basaba en que los vehículos empleados tenían como titulares a estas tres personas, quienes se personaban en el puerto para recogerlos una vez era frustrado el embarque del hachís.
El instructor de las diligencias, máximo responsable de la Policía Judicial, indicó en la sesión de juicio oral celebrada la semana pasada que la investigación había partido del teléfono intervenido al leonés sorprendido con hachís, y que él mismo había entregado a los agentes para su análisis. A partir de ahí obtuvieron autorización del juzgado de instrucción para hacer más intervenciones, sin poder detener a quien continúa en busca y captura, familiar de los absueltos, y al que se le presupone líder de la organización. A preguntas de la defensa, el agente aseveró que “de las conversaciones interceptadas no se infirió la connivencia familiar en los transportes de las drogas, ya que esa connivencia se dedujo de la titularidad de los vehículos y de que fuesen a recogerlos una vez quedaban depositados en el puerto a disposición del propietario”.
Los indicios de criminalidad contra los acusados se traducían, básicamente, en ser los titulares formales de los vehículos utilizados en los diversos pases de droga, vehículos que recuperaban después de ser interceptado el hachís y ser puestos a su disposición. En base a esto, la magistrada concluye que esos indicios son “insuficientes para enervar la presunción de inocencia”, dictando por tanto sentencia absolutoria. La única prueba de cargo y que, por tanto, ha derivado en una condena es la que afecta a J.B.R., ya que la Guardia Civil lo arrestó efectuando un intento de entrada en Algeciras con la narcótica sustancia escondida en un doble fondo del coche que ocupaba. Él mismo admitió haber cometido el delito, aplicándose, dada la cantidad de droga intervenida, la agravante de notoria importancia.
En sentencia se ha ordenado además deducir testimonio de la declaración de una testigo por si pudiera haber incurrido en un falso testimonio en su declaración.
¿Cómo llegaron a sentarse estas tres personas ahora absueltas en el banquillo y acusadas de formar una organización criminal? Fue tras la investigación llevada a cabo por la Policía Judicial que consideró que se estaba ante una organización que obtenía beneficios económicos al disponer de vehículos que eran conducidos por terceras personas para el transporte de drogas. Si los pasadores eran detenidos, como ocurrió en cuatro ocasiones, los dueños acudían a recoger los coches de su propiedad.
La Guardia Civil los relacionó con el pase de ese 2 de noviembre, pero también con otro del 31 de agosto, cuando se detuvo a un pasador con 23 kilos de hachís; un tercero de 12 de septiembre de 2019, cuando se detuvo a otro pasador con 33 kilos de la misma droga y un cuarto, que se saldó con la detención de otra persona con casi dos kilos de droga en una moto. Pero fue incapaz de sostener una connivencia delictiva más allá de que eran titulares de coches luego intervenidos, sin llegar siquiera a poder vincular a los ahora absueltos con el supuesto cabecilla que sigue en rebeldía y que no se presentó al acto de juicio oral que se celebró en la Audiencia dada la cantidad de acusados y la asistencia, como público, de policías locales que se estaban formando en prácticas.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante instancia superior, en este caso la Audiencia.