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Absueltos los tres acusados de maltrato animal tras sacrificar una vaca en la calle

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a los tres ceutíes acusados de maltrato animal después de participar en el sacrificio de una vaca en plena calle, hechos que se produjeron en Loma Colmenar con motivo de la Pascua de julio de 2021 y que fueron denunciados tanto por la Ciudad Autónoma como por el grupo político Vox. A pesar de que dos de los tres acusados habían reconocido los hechos e incluso prestado conformidad a una posible condena, la decisión del magistrado es el dictado de una sentencia absolutoria para todos ellos, dictamen al que ha tenido acceso El Faro de Ceuta. En la misma recoge que la actuación llevada a cabo por todos ellos no es motivo de sanción penal, sino a lo sumo administrativa. Se declara probado que los acusados, junto a varias personas que no pudieron ser identificadas, ataron una vaca y la degollaron hasta que murió desangrada. Y lo hicieron en plena calle sin contar con licencia municipal, ni permisos sanitarios, ni un matadero apropiado, pero “atendiendo la observancia del rito islámico de sacrificar un animal el día de la festividad de Eid Al Kebir al que tenían derecho”, recoge el magistrado. Si bien la conducta de los tres acusados reunió todos los elementos del tipo descrito en el artículo 337 del Código Penal que recoge el delito de maltrato animal, “su conducta no fue contraria al ordenamiento jurídico dada cuenta de que el sacrificio ritual musulmán de animales sin su previo adormecimiento está amparado por el derecho comunitario y solo se infringió la norma relativa a su degüello en el matadero reglamentario, lo cual no es objeto de sanción penal, sino meramente administrativa, por cuanto el animal habría sufrido el mismo trato en el matadero reglamentario, esto es, el degüello sin su previo aturdimiento”, expone el magistrado.

Hechos probados y presunción de inocencia ante una cuestión jurídica

Tal y como se concluye en sentencia, la declaración de hechos probados conlleva la absolución de estos delitos, partiendo del derecho fundamental “a la presunción de inocencia” con la consiguiente necesidad “de una mínima actividad probatoria de cargo en el juicio oral”. El día de la vista, que tuvo lugar el 21 de febrero, dos de los tres acusados –los llamados S.L.A y M.Ch.M.- reconocieron lo que se pudo apreciar en el vídeo visionado en la sala, es decir, que ayudaron a atar a la vaca y, sin aturdimiento y conscientes del sufrimiento, la degollaron hasta que se desangró y murió. El tercero de los acusados –I.Ch.M.- matizó el procedimiento seguido al apelar al “cumplimiento de la tradición musulmana de sacrificar un cordero, carnero o cabrito en la conmemoración del llamado Sacrificio, si bien la escasez de ganado menor les compelió a optar por una res”. En su declaración mantuvo que el animal solo había sufrido al ser echada al suelo y que el estrés se había producido al oler la sangre de otros animales previamente sacrificados. El rezo de unas aleyas habría reportado al animal la tranquilidad. Destaca el magistrado que la cuestión se torna “meramente jurídica” cuando el encargado de degollar a la vaca apeló a la tradición, mientras que el artículo 337 del Código Penal que recoge el delito de maltrato animal habla en su primer punto de “maltrato injustificado”. Así, considera en sentencia el titular del Penal 2 que la muerte del animal “se enmarcó en la fiesta conocida como Eid Al Kebir” y el artículo 20.7 del Código Penal “excluye la responsabilidad criminal para quien obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”. El Reglamento CE 1099/2099 de 24 de septiembre relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, señala que durante la misma “no se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable”. Recoge el magistrado que “amén de la duda que merece la aseveración de que un animal pueda padecer angustia (aflicción, congoja, ansiedad), del simple visionado de las imágenes aportadas con la denuncia se colige que no medió entre el traslado del artiodáctilo a la calle y su muerte por desangrado más sufrimiento que el hecho de ser atado, tumbado en el suelo, inmovilizado y degollado, actos necesarios para darle muerte de un modo rápido y seguro”, considera. Si en el artículo 4.1 prescribe que los animales se matarán únicamente previo aturdimiento, también el propio precepto señala en su número 4 que “en el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, no serán de aplicación los requisitos del apartado 1, a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero”. El magistrado también recoge en sentencia la del Tribunal de Luxemburgo que invoca el artículo 10 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”.

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