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Absueltos tres acusados de destrozar la vivienda que ocupaban

No hay pruebas de delito de hurto ni daños por los que les pedían multa y prisión

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto a las tres personas acusadas de haber provocado destrozos en una vivienda tras abandonarla. Se enfrentaban a penas de multa y prisión por delitos de daños y hurto. Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron en marzo de 2019 cuando el denunciante recuperó la vivienda en la que habían estado residiendo estas tres personas, dos de ellas con vinculación familiar, encontrándose con grandes destrozos en el mobiliario e instalaciones del hogar, además de abundante suciedad.

El fallo absolutorio se sostiene partiendo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, requiriéndose una mínima actividad probatoria de cargo en el juicio oral, que tuvo lugar el 30 de noviembre pasado, y que no se dio.

En cuanto al delito de hurto, se apunta a que es necesario para su comisión que se haya sustraído la propiedad de un tercero, algo que no quedó probado después de catorce años de ocupación de la vivienda por parte de los acusados sin demostración de que estos se hubieran apropiado de electrodomésticos de la vivienda ya que insistieron en que eran suyos.

En cuanto al delito de daños, los acusados dijeron que la habían abandonado en perfectas condiciones, testimonios que fueron refrendados por un encargado de mudanzas que indicó no haber visto ni arañazos, destrozos o roturas en el hogar como las que se denunciaron.

En sentencia su señoría resalta que se pudo haber accedido a la casa, una vez abandonada por los acusados, para acometer esa ruina por parte de otras personas, no habiendo pruebas que sitúen esa autoría en los propios investigados. El perito que los valoró señaló en juicio que esos daños podrían ser intencionados pero otra parte producto del paso del tiempo.

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