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Absuelto tras intervenirse en su bar moluscos en mal estado

No existe elemento de prueba del que pueda inferirse el dolo directo o eventual

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto al responsable de un bar al que se le acusaba de un delito contra la salud pública al ofrecer a la venta moluscos sin presentar facturas del proveedor.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera que no existe ningún elemento de prueba del que pueda inferirse el dolo directo o eventual del acusado.

Como hechos probados queda únicamente constatado que el 21 de enero de 2019, la Consejería de Sanidad realizó una inspección en el bar que regentaba tomándose muestras de los moluscos bivalvos, conchas finas, coquinas y almejas japonesas que tenía y de los que no presentaba facturas del proveedor.

Aquella inspección se llevó a cabo porque por aquel entonces se había producido un brote de hepatitis A, lo que llevó al incremento de las inspecciones en todos los establecimientos de la ciudad.

Tras el análisis de las almejas japonesas se detectó un valor de E.coli beta-glucuronidasa de 54000 NMP, superior al criterio de seguridad alimentaria máximo permitido con el consiguiente riesgo para la salud pública.

Un dolo que no queda probado

El acusado, cuyos intereses han sido defendidos por el abogado Javier Izquierdo, se enfrentaba a un delito contra la salud pública con una petición de 2 años de prisión formulada por el Ministerio Fiscal amén de la imposición de una multa.

Tal y como se valora en sentencia, “los hechos declarados” como constatados “son atípicos por cuanto no se ha probado el dolo del acusado”, es decir, no se ha conseguido acreditar en ningún momento que supiera de esas condiciones negativas que afloraron en la inspección sanitaria.

El acusado reconoció en todo momento que no tenía la factura del proveedor de las conchas finas, coquinas y almejas japonesas que se encontraban en su establecimiento en el momento de la inspección que llevó a cabo Sanidad, pero declaró que las había adquirido directamente en el Mercado Central, como siempre lo hacía.

Unos controles sanitarios que se daban por supuesto

El responsable de ese puesto no siempre le daba factura. Hasta allí el acusado acudía a diario para elegir la mercancía que luego se le entregaba en el bar. La compra en el mercado la hacía porque consideraba que los productos ofrecidos pasaban los controles de Sanidad. Lo daba por supuesto.

Aclaró además que las almejas japonesas en donde se detectaron los niveles anómalos las compró para su familia, no para la venta al público.

Queda probado que el acusado no tuvo conocimiento en ningún momento de que esas almejas estaban malas, algo que se puede constatar únicamente cuando se cocinan.

La factura, clave para acreditar la trazabilidad del producto

Sobre el modo ordinario y habitual de adquirir la mercancía, lo declarado por el acusado fue corroborado por quien se encargaba de la recogida. Así detalló que toda provenía del mercado y que en ocasiones era entregada con factura, pero no siempre.

Sanidad inmovilizó los moluscos precisamente porque no había factura del proveedor sin saber nada previamente de su estado, tomándose muestras de cada especie para analizarlas. Fue entonces cuando se recibieron los resultados y saltó la alarma con las almejas japonesas.

La importancia de la factura es que determina o acredita la trazabilidad del producto. Se presupone que si esa mercancía se compraba en el Mercado el producto había pasado los controles. En este caso se no se aportó esa factura al comprador ni tampoco se pudo contar con la colaboración del vendedor.

Era imposible conocer el mal estado de las almejas japonesas sin un análisis microbiológico. Un dato importante ya que evidencia que no existía ningún elemento de prueba del que pueda inferirse el dolo directo o eventual del acusado, lo que lleva a una sentencia absolutoria.

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