Categorías: Tribunales y justicia

Absuelto un médico que fue condenado por imprudencia con muerte

El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha resuelto absolver a un médico al que había condenado anteriormente por una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del paciente  toda vez que da por válido el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la compañía aseguradora del galeno.

De tal modo, el facultativo se libra de una condena, al igual que de dos compañeros que en un principio fueron imputados por idéntica causa y absueltos ya en la sentencia firmada el 14 de febrero pasado.
De tal manera, queda probado que la muerte de una mujer de 74 años ingresada de urgencias en el Hospital de la Cruz Roja de Ceuta aquejada de un cólico biliar, del que fue dada de alta al día siguiente tras ser tratada, se debió a causas naturales y nunca a negligencia médica y mala praxis.
En concreto, y respecto a los hechos, que se remontan al 6 y 7 de octubre de 2005, es preciso señalar que la paciente empeoró y acudió un día más tarde de ingresar la primera vez al mismo servicio de urgencias con un cuadro clínico similar al día anterior, si bien empeorado, diagnosticándosele un cólico biliar de un estadio más avanzado. En las jornadas posteriores, siendo tratado por los tres médicos que se sentaron en el banquillo, el estado de la mujer fue agravándose, con fiebres altas y fuertes dolencias en el riñón, hasta fallecer a causa de un fallo multisistémico el 18 de noviembre de 2005.
El motivo de que, además del citado médico, también la compañía de seguros fuera imputada (y condenada) se debe a que en la fecha de los hechos Ingesa tenía concertada una póliza de responsabilidad civil contra terceros con esta entidad privada.
El tribunal juzgador ha estimado el recurso de apelación elevado por el Ministerio Fiscal y por la aseguradora al estimar “íntegramente” el mismo,  revocando además la responsabilidad civil  directa y declarar de oficio la totalidad de las costas procesales de la primera instancia. En un principio, el médico fue condenado como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del art. 621.2 del Código Penal a la pena de 30 días de multa en una cuota de 10 euros al día debiendo indemnizar a la hija mayor de la fallecida en la cantidad de 46.583,47 euros y al resto de los hijos mayores de 25 años a  7.763,91 para cada uno de ellos.
Todo ello se produce al entender el tribunal juzgador que el médico desplegó el debido cumplimiento de todas las obligaciones que en cuanto a medios humanos y materiales le requirió la situación, añadiendo que dispuso de “los instrumentos médicos que precisó para el buen y adecuado desempeño de su labor asistencial, extremo que ha concurrido en el presente supuesto, tal y como se desprende de las declaraciones de todos los médicos, acusados y testigos que intervinieron en la instrucción y en el plenario”.
Por último, el tribunal entiende finalmente que además de la asistencia primera, el tratamiento posterior fue el debido y que en caso alguno mancilló el código deontológico de la profesión.

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