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Absuelto un matrimonio acusado de no escolarizar a su hijo

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso interpuesto por la Defensa de un matrimonio que fue condenado como autor de un delito de incumplimiento de los deberes asistenciales inherentes a la patria potestad. El Juzgado de lo Penal número 2 les multó con 1.800 euros al quedar

demostrado que durante todo el curso escolar 2012/13 y 63 días del correspondiente al 2011/12 no habían llevado a su hijo al colegio Príncipe Felipe, en donde estaba escolarizado.
La Audiencia ha revocado la sentencia del Penal absolviendo al matrimonio al entender que no se colmaban todos los elementos del delito, previsto en el artículo 226 del Código Penal.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se remontan al periodo escolar comprendido desde el año 2011 hasta el 2013, cuando la dirección del centro escolar y los trabajadores sociales detectaron las faltas continuadas del menor. Se inició así un expediente que contó incluso con el apercibimiento de la propia Fiscalía a los padres para que escolarizaran al menor. La situación en nada variaba hasta la celebración de la vista oral, que se hizo en ausencia de los acusados, destacándose que “consintieron” que el menor no acudiera a las clases “con pleno conocimiento” y sin “causa justificada”.
Examinado el recurso por parte de la Audiencia, se han tenido en cuenta una serie de argumentos que se habían obviado. Por ejemplo, que el matrimonio tuviera que abandonar Ceuta para, desde noviembre de 2011, instalarse en Marruecos habiendo dado parte al colegio de su nueva situación. La Defensa argumentó en su recurso que “ante el traslado de su residencia” no podía afirmarse “que la falta de asistencia al colegio careciera de una causa justificada y sí que no habían tenido posibilidad de cumplir con una obligación inherente a la patria potestad”, como exigía el delito por el que se les había condenado.
El Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, insistió en sus argumentos en que el hecho de residir en Marruecos no impedía al matrimonio que el menor fuera a clases ni inscribirlo en un colegio alauí.
La Audiencia  entiende que no ha quedado acreditado que los padres dejaran de promover la educación del menor por desinterés o si se le estaba facilitando dicha formación en Marruecos, insistiendo en que a pesar de probarse la ausencia en el CEIP Príncipe Felipe, ésto coincidió con el traslado a Marruecos “por lo que no tenían posibilidad de acudir a un colegio español”.
De hecho, tal y como queda reflejado en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, personal del centro escolar intentó localizar sin éxito a los padres e incluso tuvo conocimiento de que habían marchado a Marruecos, en concreto a Alcazarquivir. “Aunque sea más que posible que” el matrimonio “mostró una importante dejadez por la educación de sus hijos y sea bastante frecuente que muchos niños, tras actuaciones fraudulentas, pasen de localidades cercanas de ese país a Ceuta para asistir a clases, la incertidumbre que se plantea de cómo se ha desenvuelto la actitud de la pareja respecto a su hijo no puede resolverse en su contra en aplicación del principio in dubio pro reo”.

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