El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó ayer sentencia ‘in voce’ en términos absolutorios contra un hombre que se sentó en el banquillo de los acusados para responder acerca de su presunta implicación en un delito contra la salud pública. De tal manera, el llamado A. A. fue absuelto al entender el tribunal juzgador que no había pruebas de cargos contundentes que lo incriminaran, una tesis sustentada en buena medida en la declaración prestada por el patrón de un barco pesquero que fue condenado por tráfico de droga y que viajaba a bordo junto al acusado (y con tres individuos más cuyo paradero se desconoce) cuando fueron interceptados por una lancha de la Guardia Civil el 18 de enero de 2007 mientras navegaban por las aguas del Muelle Poniente: “La droga era mía, sólo yo sabía de su existencia y en ningún caso este señor (A.A., el acusado) era conocedor del cargamento”, declaró ayer el patrón, que ya se encuentra en libertad después de cumplir pena de cárcel.
Con este escenario, y sin pruebas contundentes, el tribunal dictó sentencia absolutoria en base al principio de presunción de inocencia recogido en el Código Penal Español y librando al acusado de enfrentarse, y acaso cumplir, la petición de condena elevada por el Ministerio Fiscal: seis años de prisión y el pago de 260.000 euros de multa, justo el triple del valor de la droga, más de 300 kilos de hachís, que se decomisó en el día de los hechos.
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