Categorías: Tribunales y justicia

Absuelto un capitán al estimar el juez que no violó la intimidad de un soldado

Se enfrentaba a 2 años de cárcel después de llevar un documento con resultados de unas pruebas físicas a un juicio entre ambos

Absuelto, así ha resultado un capitán encuadrado en el Regimiento de Ingenieros nº 7, denominado con las siglas RING–7, que se sentó en el banquillo el pasado jueves 12 de julio después de que un soldado de la citada unidad le acusara de haber violado su intimidad y hubiera solicitado para él una pena de dos años de cárcel y tres de inhabilitación, más una indemnización de 10.000 euros.
De tal modo, el juez titular del Penal número 2 de Ceuta ha dictado una sentencia absolutoria en favor del capitán C.V., acusado de incurrir en un delito de la intimidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos, tipificado específicamente en el artículo 417.1 del Código Penal Español, toda vez que entiende que no hay pruebas contundentes y con base sólida como para elevar a la condena de delito su actuación aunque precisa que el capitán no tenía la imperiosa e imprescindible necesidad de utilizar la información personal del soldado, si bien esto no es constitutivo de delito añadiendo asimismo que si acaso pudiera resultar una falta dentro del código castrense pero en ningún caso dentro del ámbito administrativo y judicial.
No obstante, y sobre el fallo, es preciso especificar que la sentencia absolutoria aún no es firme, al permanecer abierto el plazo de diez días que le corresponde a la Acusación Particular –tiempo que empieza a contar desde el día en que las partes reciben la notificación de la sentencia– para poder, si así lo deseara, recurrir.
Hasta futuros e hipotéticos pasos, el caso ha quedado resuelto en favor del capitán, libre de cargos, al considerar la Justicia que no obró al margen de la ley al utilizar un documento con información personal del soldado para emplearlo en un juicio que ambos tenían tras haber sufrido un accidente de tráfico dentro del acuartelamiento del RING–7 en enero de 2008.
Sobre la información que el capitán aportó en sala judicial, la sentencia refleja que no son datos que exclusivamente pertenezcan al soldado, como pudiera ser la revelación de una enfermedad, sino que de los demás compañeros, sin excepción, también pudiera darse datos similares puesto que se trataban de los resultados obtenidos tras una exigente prueba física castrense.
De hecho, mientras el soldado pretendía sacar beneficio económico a través del seguro de coche del capitán, queriendo demostrar durante el juicio que ambos tuvieron a raíz del citado accidente de tráfico, que había sufrido lesiones físicas que le habían provocado secuelas, el capitán por su parte, tras solicitar a un brigada que le diera una copia de los resultados de las pruebas físicas del soldado, negó que el accidente le hubiera mermado físicamente puesto que los ejercicios habían sido superados de manera notable, como demostraba con los documentos.
Por tanto, el capitán del RING–7 se libra de no sólo de la petición de la Acusación Particular, ya mencionada, sino también de la elevada por el Ministerio Fiscal quien al finalizar la vista oral entendió que sí se había producido un delito, al violarse la intimidad en un documento interno haciéndose valer de su oficio, por lo que pidió una multa de 18 meses a razón de 6 euros diarios, que el capitán no cumplirá al quedar absuelto de los cargos que se le imputaban.

 

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