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Absuelto el titular de un coche que fue interceptado con pastillas

No hay pruebas que lo relacionen con el conocimiento de la presencia de Rivotril en su interior

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto al llamado R.A.A. de un delito contra la salud pública, por el que le pedían 4 años de cárcel después de haber prestado su coche a una persona que fue detenida por la Guardia Civil con casi 10.000 pastillas de Rivotril en su interior.

Esa aprehensión se produjo en febrero de 2020 en el control de desembarque del puerto. Por un delito contra la salud pública ya fue condenado en su día el conductor del coche, y es ahora cuando no ha quedado probada la participación en el delito del dueño, por lo que se dicta sentencia absolutoria.

Tal y como concreta la magistrada en sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la prueba practicada no supera el umbral mínimo exigible para fundamentar una sentencia condenatoria, al no probarse la relación delictiva entre el dueño del coche y la persona que lo ocupaba, a quien le fueron encontradas las 9.900 pastillas. El acusado había sido implicado por otra persona en Instrucción, aunque después esta negó su participación en los hechos enmarcados en un delito contra la salud pública.

En el acto de juicio oral prestó declaración un agente de la Guardia Civil para indicar que tras realizar varias gestiones con las navieras y visionar las cámaras vieron como el acusado había embarcado desde Ceuta a Algeciras y desembarcado posteriormente en Ceuta junto al conductor al que se le hallaron las pastillas en el depósito de combustible. Recogió en el atestado el establecimiento de un modus operandi que implicaba a titular del coche y conductor. No obstante en sentencia se recoge que en dicho atestado no se documentaron las diligencias policiales a partir de las cuales se presume la autoría del acusado, es decir, los contactos con las compañías navieras y el visionado de las cámaras. Ni siquiera, puntualiza, se acompañaron al atestado el resultado de estas diligencias.

Se recoge en sentencia que no se puede considerar prueba de cargo el relato inculpatorio recogido en el atestado, al no incluir los datos objetivos y verificables en los que se sustenta la conclusión incriminatoria, debiendo haberse aportado en el acto de juicio oral los certificados o documentos de las navieras respecto del viaje del acusado y el visionado de las grabaciones.

La persona que conducía el vehículo aceptó en su día la pena de 3 años de prisión y en el acto de juicio oral declaró como testigo para indicar que el acusado nada tenía que ver con los hechos ya que no sabía de la existencia de la droga decomisada.

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