La magistrada accidental de la plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha absuelto a un hombre acusado de dos delitos asociados a la violencia de género y cometidos en el ámbito familiar.
En marzo de 2025 ya había sido absuelto, pero dicha sentencia se recurrió y fue anulada por la Audiencia, que dictaminó que tenía que repetirse la vista judicial con otro magistrado.
Ahora, tras la celebración de nuevo juicio, se vuelve a dictar sentencia absolutoria respecto de las amenazas a su exmujer de las que venía siendo acusado y del maltrato a su propia hija.
A juicio de la magistrada, no existen pruebas para enervar el principio de presunción de inocencia, por lo que se vuelve a dictar sentencia absolutoria por estos hechos.
En dicha resolución, se considera únicamente probado que el 24 de noviembre de 2024, en la calle Cervantes, el acusado mantuvo una discusión con su exmujer.
También, que sobre las 16.00 horas del 8 de diciembre de 2024 en la Avenida Ejército Español el acusado mantuvo una discusión con su hija.
La prueba practicada es “insuficiente para sustentar una condena” como pedía la Fiscalía, además de la Acusación Particular.
Se formuló acusación por dos incidentes distintos, uno calificado de amenazas en el ámbito familiar y otro por malos tratos simples.
Respecto del primero, la exmujer del acusado manifestó que había recibido amenazas en la vía pública y que las mismas fueron en presencia de la Policía Local. No explicó el motivo de las mismas, pero sí que le dijo: “Te tengo que reventar a ti y a tu pareja”.
Los policías locales que prestaron declaración indicaron que vieron una discusión, pero no escucharon esa amenaza, ya que, de haber sido así, lo hubiesen detenido. El acusado negó amenazas.
Sobre el segundo episodio, la hija ofreció una narración “incompleta imprecisa y contradictoria” sobre unos supuestos malos tratos recibidos en el hogar del padre.
Frente a esa versión, el acusado la negó, reconociendo que solo le había quitado el teléfono móvil por una falta de respeto.
Esta segunda sentencia absolutoria viene a reconocer que no se han podido probar los hechos denunciados. Las versiones de las partes chocaban entre sí, pero hay una clave: el testimonio de los policías locales que actuaron y que en ningún momento escucharon amenazas de muerte ni fueron requeridos porque las mismas hubieran tenido lugar.
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