En julio de 2014, la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta absolvió a los 9 acusados de un delito de blanqueo de capitales, en lo que policialmente se denominó como Operación Palmera y que a ojos de quien era director general de la Policía en aquella época, Juan Cotino, había supuesto el mayor golpe al dinero negro dado en España. Tuvieron que pasar 14 años para que el máximo órgano judicial en la ciudad no solo absolviera a los acusados sino que concluyera la inexistencia de delito.
Ahora, 22 años después, es la Audiencia Nacional, a través de la Sala de lo Contencioso, la que estima en parte el recurso presentado por uno de esos acusados, que reclamó más de 700.000 euros por el “anormal funcionamiento de la justicia” dado que no solo desaparecieron bienes que se le habían intervenido sino que, consideró, había sufrido daños morales por la famosa ‘pena de telediario’ que tuvo que pasar amén del tiempo privado de libertad. La Audiencia Nacional solo reconoce el derecho del demandante a recibir una indemnización de 7.334 euros por ese “anormal funcionamiento judicial”, a lo que suma intereses; un montante bien alejado de lo solicitado.
La ‘Palmera’ terminó quedando en evidencia, ordenándose en sentencia la devolución de los bienes intervenidos y el desbloqueo de las cuentas bancarias, así como reflejando, negro sobre blanco, un dura crítica a los agentes y mandos del Cuerpo Nacional de Policía llamados a declarar, ya que prácticamente todos coincidieron en no recordar nada de lo ocurrido, a pesar de ‘venderse’ mediáticamente como uno de los mayores golpes al blanqueo.
Uno de los imputados cifró económicamente el tiempo que estuvo en prisión preventiva, los daños morales por el “deshonor” sufrido “ante su familia y la opinión pública” o los perjuicios económicos al haberse visto privado de sus bienes durante 14 años. Daño patrimonial, moral, otro derivado de un bien nunca recuperado y de documentos aprehendidos en los registros que se extraviaron... todas las partidas sumaron una pretendida indemnización de 773.072 euros, justificada no solo por el mal funcionamiento de la justicia sino también por la prisión provisional indebida.
En sentencia la Audiencia justifica básicamente la no aceptación de muchas de esas peticiones indemnizatorias por prescripción de la acción y solo estima parcialmente un cobro bien alejado del solicitado.
Considera la Audiencia que no han quedado acreditadas las dilaciones indebidas en cuanto al anormal funcionamiento de la Justicia y la reclamación económica que formuló el demandante.
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