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Absuelto: no se acredita que la droga que llevaba era para traficar

El acusado consume desde los 15 años y se le halló heroína, cocaína y alprazolam

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a un hombre acusado de tráfico de cocaína que se enfrentaba a 6 años de prisión. El debate suscitado en el acto de juicio oral celebrado el pasado septiembre se centraba en diferenciar si se estaba ante un tráfico o autoconsumo.

En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera probado que el acusado N.A.A. se encontraba en la madrugada del 3 de octubre de 2022 en la Gran Vía cuando agentes de la Policía Nacional le registraron y hallaron 0,78 gramos de heroína, 2,94 de cocaína en 181 papelinas, 4,41 gramos de alprazolam así como dinero, en total más de 1.000 euros.

La Sala concluye que no queda acreditado que el acusado, consumidor habitual de drogas desde los 15 años, pensara destinar esas sustancias a su venta o donación a terceras personas.

Esa relación de hechos probados se ha obtenido tras la prueba que se practicó en el juicio, básicamente las declaraciones de los policías, la del propio acusado y el informe de la unidad psiquiátrica del hospital.

“Partiendo de la acreditación de la condición de consumidor habitual de cocaína y heroína del acusado y constando también su tratamiento psiquiátrico al presentar alteraciones conductuales relacionadas con el consumo de drogas tóxicas, hemos de considerar que las conductas punibles son el cultivo, la elaboración y el tráfico”, avanza la Sala.

“En ningún momento se castiga el consumo individual y aislado de estupefacientes, es decir, la tenencia que no esté ordenada al tráfico sino al autoconsumo no resultara punible”, puntualiza.

Cantidad y autoconsumo

La cantidad de droga aprehendida de droga a pesar de estar dividida en gran cantidad de papelinas “no permite inferir de forma nítida y sin lugar a dudas”, aclara la Audiencia, “que existiera una voluntad preconcebida para traficar y comerciar con la misma, teniendo en cuenta que se ha acreditado la condición de consumidor habitual y presenta trastornos conductuales que pueden explicar la razón del dinero que portaba”.

En manos del acusado no se encontraron útiles de corte o preparación de papelinas y a pesar de su histórico penal no tiene relación con delitos de tráfico de drogas. “Cuenta con medios de vida propios y suficientes ingresos para disponer de la cantidad de efectivo que llevaba en el momento de la detención”, concreta.

La Sala concluye que teniendo en cuenta las cantidades de droga intervenidas así como las circunstancias personales del acusado, existe una duda razonable respecto a su intención de destinarla al autoconsumo sin que estuviera preordenada al tráfico.

No existe prueba suficientemente convincente lo que hace que “resulte de aplicación el principio in dubio pro reo”.

Aun cuando no cabe responsabilidad penal la Audiencia ordena poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno este asunto para la incoación del procedimiento administrativo que pudiera corresponder por infracción contra la seguridad ciudadana.

Esta misma semana N.A.A ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 por quemar la puerta de la casa de su vecino como parte de otra causa distinta seguida contra su persona.

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