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Absuelto el médico acusado de homicidio imprudente tras la muerte de una niña de 13 años

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto de un delito de homicidio por imprudencia grave al médico J.M.S.J., declarando además extinguida por prescripción la responsabilidad penal por una falta de imprudencia con resultado de muerte que, considera la jueza, sí podía derivarse de su actuación. Los hechos por los que ha sido absuelto datan del año 2011 cuando dirigió una intervención ginecológica en el Hospital Universitario a una menor de 13 años que falleció en el quirófano.
El Ministerio Fiscal solicitó una pena de 3 años de prisión e inhabilitación durante 5, mientras que la Acusación Particular, que defendía los intereses de la familia de la menor, elevó su petición de cárcel a los 4 años y de inhabilitación para el ejercicio de su profesión a los 6, solicitando además una indemnización de 120.000 euros a la familia de la menor. En la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se hace constar como fundamento de la prescripción de dicha falta que los hechos se produjeron en 2011 y no fue hasta enero de 2015, es decir tres años y medio después, cuando se presentó querella, cuando las faltas prescriben a los seis meses de cometerse la infracción punible.
La jueza ha fundamentado en su sentencia, notificada ya a las partes, que no se acierta a ver “que la actuación del acusado haya sido de burda desatención a la paciente, de dejación palmaria en sus funciones o de impericia inexcusable en su actuar como profesional”. La menor ingresó en el Hospital por un quiste ovárico con posible torsión ovárica. Tenía 13 años, era joven y bastante delgada, decidiéndose, dos días después de su ingreso, que era necesaria una intervención quirúrgica mediante la técnica de laparoscopia. Antes de la operación, la madre de la niña fue informada de los riesgos que había, incluyéndose entre ellos el posible fallecimiento de la paciente. Firmó autorizando la intervención.
La alarma de que algo no estaba transcurriendo con normalidad surgió a los 30 minutos de iniciarse la intervención, algo que ha sido recalcado en sentencia. Se produjo un sangrado que hizo pensar al doctor que procedía del propio quiste que estaba operando, cuando en realidad procedía de la rotura de un vaso sanguíneo mayor, posiblemente la aorta, lo que le produjo a la paciente una hemorragia masiva y la muerte en quirófano.

Reacción ante el sangrado masivo

Consta recogido en la sentencia absolutoria que al no contenerse el sangrado y sin saber aún el origen se adoptaron medidas como seguir “clampando los vasos del infundíbulo del ovario para atajar el sangrado”, hacer transfusión de sangre y avisar a otro compañero ginecólogo para que le ayudara en la intervención. Se siguieron adoptando medidas al no contenerse ese sangrado avisándose al cirujano comprobando que se había lesionado un vaso sin conseguir, a pesar de una suturación, resolver el fatídico final.
“Desde que evidenció tal posibilidad, puso en marcha las actuaciones tendentes a corregir la posible rotura de un gran vaso, reconvirtiendo en laparotomía, si bien desgraciadamente ya fue tarde. No puede decirse por ello que los pasos que dio en cada momento fueran incorrectos, aunque sí que puede apreciarse una cierta tardanza o demora en los mismos, que provocó que no fueran suficientes para la resolución del problema”, advierte la jueza respecto del acusado. Ese retraso o demora aconteció “no por inactividad o impericia inexcusable en su actuación, sino porque las circunstancias concurrentes propiciaron un error del que debió apercibirse antes con los avisos que iba teniendo”, concreta.

Sin autopsia y sin datos

Faltaron muchos datos claves por conocer, que hubieran sido importantes para ser tenidos en cuenta en sentencia. Por ejemplo, los datos temporales y de los momentos exactos en que se adoptaron las sucesivas decisiones, sin solución de continuidad, en el quirófano. “No puede decirse con absoluta certeza, a tenor de las pruebas practicadas y sin temor a equivocarse, que la actuación del acusado fue de una patente dejación, una burda impericia en el manejo de tal situación, o una clara desatención o extrema tardanza en su actuación, contraria a las normas que han de presidir la lex artis”.
Todo sucedió sin solución de continuidad y aunque pudo haber cierta demora del acusado al intentar solucionar el problema surgido, “en ello influyeron las circunstancias concurrentes en la intervención que enmascararon inicialmente la lesión de un gran vaso” al no haberse apreciado ese sangrado masivo desde un principio.
Tras el fallecimiento de la niña no se practicó la autopsia, algo que la propia jueza echa en falta en este procedimiento, ya que de la misma se podrían haber obtenido datos importantes como la “causa concreta y certera de la muerte”. Se carece además de esos datos relativos a los tiempos y su relación con la sucesión de hechos. “No resulta posible determinar, con la certeza que requiere una condena penal, que los hechos que se imputan al acusado constituyen un delito de homicidio por imprudencia grave”, sentencia.

Qué supone el delito por el que se pedía condena

El acusado se enfrentaba a un delito de homicidio por imprudencia grave, que castiga al profesional que hubiera cometido una imprudencia cuyo resultado terminara con la muerte de otro. Este delito supone “una acción voluntaria que crea situación de riesgo previsible y evitable” así como una “infracción de una norma de cuidado y la producción de un resultado dañoso”. Son condicionantes que no han existido en este caso.
Consta en las actuaciones que en el momento de la intervención y cuando surgieron los problemas llegó a haber tres médicos actuando: dos ginecólogos y un cirujano. Antes de la operación se comunicó a la familia de la menor del riesgo de la misma ya que la niña presentaba un quiste ovárico grande y sangrante, considerándose como técnica más indicada la que finalmente se empleó, la laparoscópica.
El sangrado inicial que se apreció en el momento de la intervención no extrañó inicialmente al no considerarse que se había roto un vaso. Al llegar al quiste y comprobar que era mayor de lo esperado y con más sangrado se actuó pero al no contenerlo se optó por hacer la laparotomía, abrir la cavidad, viendo entonces un hematoma en el retroperitoneo que ocultaba el desgarro de un vaso que sería la aorta. Mientras se estaba procediendo al suturado el anestesista informó de que la menor había muerto.

Declaraciones y suceso accidental

En las manifestaciones escuchadas en el juicio que se desarrolló en el Juzgado de lo Penal número 2 se concluyó que se siguieron los pasos oportunos y que en el momento de comprobarse el desgarro de la aorta ya estaba el cirujano para intentar evitar lo que al final se pudo: la hemorragia masiva. Esa lesión en la aorta “no se sabe a ciencia cierta cómo se produjo”. En el juicio se contó con declaraciones de distintos profesionales que en ningún momento pusieron en tela de juicio la actuación del ginecólogo. El anestesista sí que informó de que algo pasaba pero de hecho pidió otro monitor pensando que podía haber un fallo en el aparato por los signos que aparecían como problemas con el carbónico sin que, por lo que se veía en la intervención, tuvieran sentido.
Indicaron que la actuación del acusado fue “activa” no habiendo “recesos ni parones” con “instrumental adecuado”, viendo en todo momento cómo solucionar el problema aunque sin éxito. Inicialmente no hubo datos de gravedad y el daño en la aorta fue accidental. La médico forense que declaró indicó que se adoptaron las medidas oportunas para insertar las agujas a una paciente que estaba en la edad límite para que esa operación la hubiera hecho un cirujano pediátrico. Se fue precavido con el material usado para una menor que además era bastante delgada.
Los peritos fueron unánimes a la hora de indicar que el origen del problema fue una punción accidental de la aorta que pudo haber acontecido con la aguja de verres o con el trocar de la óptica en los pasos ciegos iniciales. El sangrado fue menos evidente en los primeros minutos lo que llevó a que se evidenciara, bastante más tarde, que se había producido esa rotura del vaso. Avisado por el anestesista de que algo pasaba no sospechó de este riesgo concreto, actuando correctamente aunque algo tardío a la hora de sospechar la verdadera causa del sangrado.
En sentencia se recoge que aunque “sí que pudo serle exigible una mayor previsibilidad en la concurrencia del evento y en su averiguación al ser avisado por el anestesista” así como en “el manejo de los tiempos para su control y solución”, esto se encuadra dentro del cúmulo de circunstancias concurrentes y en el marco de la operación concreta.

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