El Juzgado Togado Militar ha absuelto a un legionario destinado en el Tercio Duque de Alba II de la Legión, en Ceuta, de un delito de desobediencia. Detrás del archivo de las diligencias seguidas contra este cabo primero hay una auténtica historia humana digna de ser contada.
No todos los casos judiciales son iguales y en este en particular hasta el propio Togado ha marcado la diferencia declarando la inexistencia de delito, tal y como se recoge en el auto a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro. Los intereses del legionario han estado defendidos por el abogado José Vázquez Ávila.
Los hechos a los que hace referencia esta resolución se produjeron en julio del año pasado. En concreto el día 22, que fue cuando se decide activar el Plan Alerta en Ceuta y por conducto reglamentario el proceso de alistamiento sobre el acuartelamiento García Aldave, cuna de la Legión.
Un sargento primero del Tercio se puso entonces en contacto con el protagonista de esta historia para comunicarle que al haberse activado dicho plan debía presentarse en la Unidad.
Fue cuando el cabo primero argumentó, con sobrado fundamento, que no podía acudir porque estaba en la Península cuidando a su madre enferma y dependiente severa que en estos momentos solo podía estar atendida por su hijo.
En ningún momento hubo un interés en desobedecer una orden y de hecho se atendió la llamada cursada cuya reclamación era imposible de ejecutar.
Al cuidado de su madre, enferma y dependiente severa
El día 24, solo dos después de lo ocurrido, el cabo primero se presentó con normalidad al cumplimiento de sus funciones. Durante ese plan de activación no se ejecutó ningún ejercicio, de hecho solo se limitó a la localización, control y estima del tiempo de respuesta del personal.
En la resolución judicial dictada se deja claro que de la instrucción practicada ha quedado acreditado que el cabo primero estaba localizado en su domicilio familiar, ubicado en el sur peninsular, y que se encontraba cuidando a su madre que además de vivir sola se encuentra en situación de dependencia severa. Su reconocimiento está en tramitación desde el mes de enero.
El cabo primero es junto con su hermano -residente en la Península- las únicas personas que pueden encargarse del cuidado de su madre.
Esa situación era conocida por los compañeros y superiores. Por eso mismo este cabo primero ya había solicitado permiso en varias ocasiones para marchar a su domicilio los fines de semana que no tenía guardia al objeto de cuidar a su progenitora.
Concretamente quince días antes de estos hechos había solicitado permiso pero se le informó que en cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre vacaciones y permisos no se podía ausentar más del 50% de personal de la plaza y al estar en periodo vacacional ya se cumplían esos porcentajes.
Expediente disciplinario y la respuesta judicial
Con fecha 24 de julio se resolvió el expediente disciplinario y se le impuso al afectado una sanción de 3 días de arresto por una falta leve enmarcada en el cumplimiento del régimen disciplinario de las fuerzas armadas por incumplimiento de órdenes de un superior.
Lejos de la interpretación que motivó dicha sanción, el juzgado ha considerado que “no se deduce que los hechos tengan la entidad suficiente para ser constitutivos de una infracción penal al no darse los elementos necesarios para ello. Para que se incurra en una desobediencia es necesario que el militar no cumpla una orden de sus superiores”, expone.
Y en este caso al cabo primero se le comunicó que tenía que comparecer pero él manifestó su imposibilidad de hacerlo al estar cuidando a su madre dependiente. “En ningún momento manifestó su voluntad de no cumplir la orden sino que expuso ante su superior la concurrencia de una circunstancia de fuerza mayor que le imposibilitaba el desplazamiento”, apunta el Togado.
“No se ha podido acreditar que tras esa justificación existiera una orden directa y taxativa para que compareciese”, añade.
El objetivo de ese plan de activación era la localización, control y estima del tiempo de respuesta del personal y el cabo primero estaba localizable en su domicilio familiar, siendo inmediata su respuesta a la llamada del sargento. “No se ha producido perjuicio para el servicio pues el cabo primero no tenía ninguna tarea asignada en el plan y no se activó ningún ejercicio”, puntualiza la autoridad judicial.
Con una madre enferma y dependiente severa el cabo primero siempre atendió el teléfono y estuvo localizado, incorporándose con normalidad a su trabajo lo que no cuadra con el perfil de alguien que incurriría en ese delito.
Si el personal militar -sobre todo la escala de Tropa- tuviera por costumbre acudir a los Tribunales cuando consideran que sus derechos han sido vulnerados o se ha incurrido en abuso de autoridad otro gallo cantaría y los caciques no se sentirían todopoderosos.
Para el mando no existe el no como respuesta, quieren siempre un Sí Señor.