El Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla ha absuelto a un legionario destinado en Ceuta que fue acusado de un delito contra la Policía Militar por el que la Fiscalía le pedía una pena de 7 meses de prisión.
Todo ello por unos hechos ocurridos en febrero de 2023 que no han quedado probados, pero que llevaron a procesar al soldado como autor de ese delito sin pruebas que fundamentaran esa acusación al paso de un convoy de unidades acorazadas.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera que “no hay delito” por lo que tampoco cabe un pronunciamiento en el ámbito civil.
El militar absuelto ha sido representado por el gabinete jurídico FMLawyers.es, especialistas en Derecho Militar (EdM), dirigido por la letrada Sara Fassi El Mechachti.
Manuel Rodríguez Monserrat, especialista en Derecho Militar, tras ser consultado por este periódico, ha destacado los errores cometidos por parte de la Policía Militar en la identificación del conductor, así como del vehículo.
De hecho, el policía militar llegó a confundir al propietario del coche, es decir, al acusado, con otro compañero.
¿Qué es lo que sucedió?: los hechos probados
En sentencia se considera probado que el 15 de febrero de 2023, los miembros de la Policía Militar del Cuartel General de la Comandancia General estaban integrados en un dispositivo de guía y acompañamiento para el movimiento de unidades acorazadas entre la pista de la Lastra y el cuartel coronel Galindo.
Mientras descendía por la carretera, entre las 6.15 y 6.50 horas, el policía militar que iba a la cabeza del convoy conduciendo una motocicleta observó que llegaba un vehículo BMW de color negro por lo que le hizo una señal para que rebajara la velocidad.
El conductor al cruzarse con el policía hizo un gesto con el brazo hasta la altura de la cabeza que se consideró como una falta de respeto. Otra soldado avisada de que subía un coche también hizo señales.
Tras finalizar el dispositivo, los miembros de la Policía Militar se dirigieron al cuartel de García Aldave, en donde identificaron el coche. Preguntaron sobre el dueño y apareció un soldado que llevaba las llaves del vehículo para estacionarlo de manera correcta porque así se lo había pedido el propietario.
Al llegar al coche, el sargento primero lo identificó como quien lo había conducido.
Lo que nunca quedó acreditado
Para el tribunal en ningún momento ha quedado acreditado que las indicaciones dadas por el sargento primero y la soldado, como policías militares, fueran percibidas por el conductor como una orden de aminorar la marcha.
Tampoco que circulara a gran velocidad o poniendo en riesgo al convoy, además de que no se atendieran las indicaciones o que el conductor fuera el acusado.
Hubo una cantidad de errores en la identificación de persona y coche que derivaron en este proceso que ahora termina con sentencia absolutoria.
El procesado declaró “de manera clara”. Así, dijo ser el dueño del coche, indicó que fue al cuartel para participar en unas maniobras más pronto de lo habitual y que se encontró un atasco a la altura del cuartel de Caballería, pero en ningún momento se cruzó con la Policía Militar ni tampoco le hicieron señales.
El sargento primero dijo que fue al cuartel para identificar el vehículo y que allí dio con uno que tenía un roce en la matrícula como el que había protagonizado ese incidente.
Fue entonces cuando aparecieron dos legionarios, uno con las llaves y luego otro que dijo ser el dueño, concretando que el legionario que apareció como propietario no era el conductor, identificando como tal al que portaba las llaves. Una versión claramente opuesta a la indicada por el acusado.
La soldado y un cabo que prestaron declaración como testigos no aportaron datos claros. La primera indicó que la zona donde estaba no había farolas y la iluminación era escasa por lo que solo pudo apreciar un coche oscuro, pero nada más.
El cabo que iba en la retaguardia dijo no haber visto el vehículo, pero sí que le comentaron que había un BMW negro.
No se puede demostrar la conducta denunciada
Los hechos se consideran que no son constitutivos de delito contra la Policía Militar, “por más que la Fiscalía indicara que el acusado, haciendo un gesto con el brazo, faltó al respeto al policía”.
“De haberse acreditado que el acusado hubiera desarrollado una conducta de falta de respeto a un policía militar, dicha conducta no sería merecedora de reproche penal al quedar reservada su sanción al ámbito disciplinario militar”, concreta el tribunal.
“No resulta acreditado un mandato expreso y terminante que haya sido conocido por el conductor del vehículo, ni se puede afirmar, de la prueba desarrollada, que haya existido la conducta decidida y terminante dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto por el policía militar de manera clara y tajante”, añade.
“De ninguna manera ha resultado acreditado que el conductor del vehículo al que se atribuye haber desatendido las indicaciones de la Policía Militar fuera el soldado acusado”, puntualiza.
Mantiene el tribunal que la acusación únicamente se ha sostenido en ser el acusado el propietario del coche que el sargento primero identificó como aquel al que realizó indicaciones, “habiendo obviado que lejos de reconocer en el soldado al conductor afirmó que a su parecer quien conducía el vehículo fue otro”.
“Aun cuando se hubiera apreciado la comisión del delito, no cabría otro pronunciamiento que el de absolución por no haber quedado enervado el principio de presunción de inocencia”, concluye.
Siempre son lo mismo, luego son los mejores en todo según ellos
Enésimo caso en que se pasan el código de Justicia Militar y hay que reirle la gracia. A final de mes, la paguita
A ver si el personal militar empieza a tomar ejemplo y defiende sus derechos en los tribunales sin dejarse pisar por cualquier cantamañanas, bien hecho!!