La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto al llamado A.S., acusado de un delito de uso de documento falso y otro de receptación, después de que agentes de la Policía Nacional formularan denuncia, en enero de 2015, tras la localización en un garaje de la avenida Alcalde Sánchez Prado de un vehículo, modelo Land Rover, que portaba una placa de matrícula que no le correspondía, presentando manipulados los elementos de identificación así como la ficha técnica. En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, no se considera que A.S. hubiera participado en la comisión de ambos delitos.
Manifiesta la magistrada que tras la celebración de la vista oral no se pudo concluir la existencia de una prueba directa que vinculara al acusado con la participación en los hechos que se le imputan, a pesar de que la Policía indagó que el vehículo podía haber sido trasladado a Ceuta por el acusado junto a otra persona más, hospedándose después en un hotel de la ciudad.
En sentencia se concreta que si bien queda verificado que el vehículo tenía la matrícula falsa, correspondiendo a otro coche de Baleares, y que el número de bastidor estaba manipulado, “no se ha acreditado con la certeza que requiere una condena penal, que el acusado hubiese tenido participación en los hechos”.
De las indagaciones que hizo la Policía, pudo verificar que el coche tenía las placas copiadas de otro, además de presentar el número de bastidor manipulado con una pegatina.
Los grupos de investigación pudieron comprobar que se trataba de un coche robado en Italia que estaba asociado a un individuo que llegó a venir a Ceuta, hospedándose en la misma habitación que el acusado. La UDYCO pudo verificar que ese coche entró en Ceuta con su ocupante italiano, pero no pudieron detallar con igual certeza que en el mismo viajara el acusado, de la misma nacionalidad. Tampoco se da la misma convicción en cuanto a que el acusado compartiera habitación con quien conducía ese coche.
En el acto de juicio oral no pudo ser escuchado A.S. ya que no compareció para dar detalles sobre este caso. No puede por tanto deducirse “con la necesaria certeza y seguridad” la participación del mismo en los hechos, habida cuenta de que no concurre “una prueba directa relativa a su participación en los hechos, sino únicamente una insuficiente y contradictoria prueba indiciaria en relación a los mismos, que no cumple los condicionantes o exigencias que la jurisprudencia requiere para fundamentar una condena en base a ella”.
En base al principio in dubio pro reo, se dicta sentencia absolutoria señalándose que “cualitativamente los medios de prueba han de tener un sentido incriminatorio al respecto de la participación del acusado”.