El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a un extrabajador social del CETI que fue juzgado el pasado septiembre tras la denuncia que presentó una residente del centro por abuso sexual.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que el procesado era trabajador del centro de estancia temporal de inmigrantes en octubre de 2019. Fue entonces cuando se ofreció a una de las residentes del centro para llevarla en su coche particular al instituto a donde acudía la hija que esta tenía. En el trayecto le dijo que le gustaba y le propuso mantener relaciones.
Se considera probado que le puso la mano sobre la de ella, mientras esta la tenía sobre su pierna, que llegó a rozar. “Pero no se ha acreditado”, deja claro el tribunal, “la comisión por parte del acusado de acto alguno de carácter sexual que pudiera ser calificado como delictivo respecto de la denunciante”, apunta en la resolución.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal ha valorado las declaraciones que pudieron escucharse en el acto de juicio oral celebrado en la Audiencia sin llegar a prueba alguna de que se pudiera haber incurrido en un delito de esta índole.
Se valoraron las manifestaciones de la propia denunciante y acusado, pero también de personal del centro incluido el antiguo director.
Analizada toda la prueba practicada, la Sala ha considerado que “no es posible alcanzar la más mínima convicción acerca de los hechos denunciados”.
“No existe ninguna prueba de acto alguno atentatorio de la libertad sexual de la denunciante que, en el acto del juicio, no ha podido más que negarlo afirmando que no existió más que una proposición sin forzamiento alguno y sin llegar tampoco a ningún acto sexual”, lo que “ni siquiera se ha intentado”.
Lo que, a juicio de la Audiencia, se deduce de toda la prueba que se practicó en la vista oral es “la existencia de rumores” dentro del CETI contra el acusado y una mala relación con las trabajadoras sociales que, “influenciadas por ello, aconsejaron una denuncia a todas luces infundada y excesiva, que nos lleva a afirmar la inexistencia de pruebas suficientes capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a todo acusado”.
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