El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a un hombre acusado de maltrato, ordenando además que se deduzca testimonio por si la declaración prestada por su pareja pudiera constituir un delito de falso testimonio.
El acusado se enfrentaba a un año de prisión por unos hechos que habrían ocurrido en enero de 2023.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, se considera únicamente probada la comparecencia de cinco agentes de la Policía Nacional para denunciar el maltrato que habría sufrido la mujer del acusado “aun cuando nada llegara a probarse de la realidad de estos hechos”, expone el magistrado.
La inexistencia de una mínima actividad probatoria lleva al dictado de una sentencia absolutoria. En el acto de juicio oral celebrado en el juzgado de lo Penal declararon agentes del CNP, una médico y la propia mujer.
Esta lo hizo para negar que su esposo le hubiera maltratado o que hubiera referido a la doctora que le atendió en Urgencias esa agresión.
La profesional sanitaria, en cambio, indicó que ella le había dicho que su esposo le pegaba. Por último, los policías declararon para poner de manifiesto ese maltrato continuo que les había referido la mujer.
Lo que dice el Supremo
Todo el vestigio del maltrato tuvo su origen en la narración de la fémina tanto a la doctora como a los policías, pero se dicta sentencia absolutoria al atenderse a la referencia en el testimonio que no ha sido sostenido por la única testigo directo de los hechos.
El Supremo advierte que el testimonio de referencia es “una fuente mediata de posible conocimiento que declara no sobre el hecho procesalmente relevante sino sobre la versión del mismo que alguien podría haberle suministrado, de manera que, primero, solo cabría acudir a la testifical de referencia cuando no sea posible escuchar al testigo directo; segundo, se trata de una prueba que carece por sí sola de aptitud para destruir la presunción de inocencia”.
Es lo que sucede en este caso al no poderse aceptar el testimonio de referencia con carácter subsidiario respecto del principal cuando el portador se negó, como aquí ocurrió, a declarar, ya que esos testigos de referencia no pueden aportar sobre el hecho mayor demostración que la que se obtendría del propio testimonio referenciado.