La titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto a un hombre acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos al no haberse acreditado suficientemente los hechos por los que fue denunciado por su expareja, a saber: que este habría difundido a través de una red social de contactos dos fotografías de la denunciante desnuda que esta le mandó cuando mantenían una relación sentimental.
En el acto de juicio oral celebrado a principios de este mes se pudieron escuchar dos versiones completamente opuestas. Por un lado la del acusado, quien mantenía su inocencia desvinculándose de la aparición y difusión de esas dos fotografías. Por el contrario, esta mantuvo que sí estaba implicado. Se trata de dos versiones “contradictorias y dispares” sin que exista “ninguna prueba objetiva, indubitada, directa y suficientemente incriminatoria contra” el acusado que permita “despejar las dudas que aparecen en su contra y desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asiste”.
La denunciante imputaba el delito a su expareja porque fue la persona a la que le envió esas fotografías por lo que solo las podía tener él, dándose cuenta después que habían sido difundidas por un canal de red social al ser alertada por una persona que las había visto. Argumentó que en una conversación por mensaje le confesó los hechos. El acusado lo negó y manifestó que desde que terminara la relación con la joven nunca más mantuvo contactos con ella, resaltando que no había difundido ese tipo de fotografías que además nunca recibió. De hecho llegó a indicar que quien aparecía en esas imágenes no parecía que fuera su expareja.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la magistrada concluye que la única prueba directa es la declaración de la víctima, sin que pueda servir para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asiste al acusado al no cumplir con los requisitos o elementos que admite la jurisprudencia. Al margen de la denuncia, “no aparece prueba objetiva externa que permita avalar” las manifestaciones incriminatorias. No se presentaron pruebas periciales informáticas tras un estudio del teléfono móvil del acusado que hubieran servido para concluir si había tenido conexiones por WhatsApp con la denunciante o se había producido algún tipo de envío de información en el que reconociera el delito.
Era la única manera de poder verificar si los mensajes que dijo la víctima que había recibido del acusado podían sostenerse como una prueba veraz. Unos mensajes en los que supuestamente este reconocía haber difundido esas fotografías pero que, como se advierte en la sentencia, pueden ser perfectamente fruto de una alteración o manipulación a través de técnicas muy extendidas hoy en día. Una pericial, un estudio del teléfono, hubiera servido para salir de dudas. Tampoco hubo una investigación en torno a la red social donde se colgaron las fotografías para intentar averiguar desde que IP se llevó a cabo la conexión para difundirlas.
Resulta clave la alusión que se hace en la sentencia sobre las “cautelas” con las que deben abordarse “las pruebas relativas a conversaciones de WhatsApp o por aplicaciones similares”, tal y como establece la resolución del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015 en la que se advierte la posibilidad de manipulación de esas conversaciones mediante aplicaciones de libre acceso, por lo que la “impugnación de la autenticidad de tales mensajes desplazará la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria”. Es indispensable, como marca el TS, que haya un reconocimiento pericial para conocer el origen real de las conversaciones, la identidad de los interlocutores y la integridad de los contenidos. “Para que una conversación de WhatsApp tenga validez en el juzgado debe estar certificada y autentificada, lo que solo se consigue con el trabajo de un perito informático”.
Tampoco resulta posible acreditar, concluye la magistrada, que la persona que aparece en las fotografías sea la denunciante porque no se le ve la cara ni se acredita el lugar donde se toman. En la ya rota relación asoman además posibles móviles de resentimiento ya que esa vinculación afectiva previo se rompió no de buena manera. Todo esto ha sido determinante para no hallar pruebas suficientes que motiven una condena que fue solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.