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Absuelto tras ser denunciado por amenazas a su expareja y su madre

Existen dudas razonables de que se dieran intimidaciones ya que pudo haber otros intereses

El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a un acusado de obstrucción a la justicia a quien se acusaba de haber intimidado tanto a su expareja como a la madre de esta, en un tema derivado de una inicial denuncia por violencia de género. El Ministerio Fiscal había solicitado que se le impusiera una pena de 2 años de prisión y multa. Los intereses del acusado han sido defendidos por la abogada María Cózar. Este negó en el acto de juicio oral celebrado a final del año pasado haber vertido esas amenazas.

En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se hace constar la necesidad de una declaración coherente, verosímil y sostenida para poder enervar la presunción de inocencia, algo que en este caso no se pudo probar.

Entre otros detalles, la expareja y su madre hicieron constar presuntas amenazas del acusado realizadas desde un número de teléfono que no era el suyo, ni tampoco de su titularidad. No se aportó pruebas de que ese número perteneciera al acusado. Hubo un elemento que añadió “opacidad” al asunto, la mención a 700 euros que habría pedido la denunciante a cambio de retirar la acusación y que quedaron recogidas en una conversación.

Existían conversaciones en Instagram que han suscitado dudas

Se presentaron como prueba comentarios recogidos a través de Instagram en los que se hace mención expresa a ese dinero.

Considera el magistrado titular que las declaraciones contra el acusado no bastan para enervar la presunción de inocencia al no reunir los requisitos exigidos por la jurisprudencia, tales como la persistencia en la incriminación, la verosimilitud, coherencia y ausencia de incredibilidad subjetiva.

No hay constancia de llamadas amenazantes, pero sí que, en cambio, surge una “duda razonable sobre el móvil espurio que podría haber movido la denuncia”, a tenor de las conversaciones conocidas. Constituyen un “documento” que se puede examinar según la “sana crítica a la luz de la totalidad de la prueba practicada y con un valor objetivo” como es la existencia de esa alusión a los 700 euros y que el nombre de la denunciante casara con el del perfil que figura.

En este fallo absolutorio ha pesado la existencia de una duda razonable sobre la veracidad de los hechos denunciados frente al acusado.

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