La magistrada sustituta del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto al dentista que estaba acusado de un delito de lesiones por imprudencia profesional grave. Lo absuelve también de las pretensiones indemnizatorias formuladas por la acusación particular al igual que lo hace con la aseguradora, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta. En este procedimiento solo existía acusación por parte de la representación letrada de la denunciante, no por la Fiscalía.
Los hechos que fueron objeto de juicio durante dos jornadas consecutivas aluden a la denuncia que interpuso la clienta de una clínica dental de la ciudad contra uno de sus profesionales. Había acudido en agosto de 2016 para tratarse de una enfermedad periodontal avanzada y de caries extensas no reparables. El acusado optó por aplicar un tratamiento basado en la exodoncia de todas las piezas dentarias y la colocación de prótesis dentales fijadas sobre implantes osteointegrados. Comenzó en febrero de 2017 y en mayo la denunciante sufrió un proceso inflamatorio-infeccioso del que tuvo que ser tratada. Aunque tenía otra cita en mayo, terminó acudiendo ya en junio a otra clínica odontológica para recibir tratamiento, realizándosele allí la exodoncia de los restos radiculares con drenaje y un curetaje. La denunciante tuvo además que someterse a cirugía endoscópica nasosinusal en el hospital. La magistrada considera en sentencia que en ningún momento ha quedado acreditado que el acusado hubiese incurrido en error o falta de diligencia en el tratamiento odontológico prestado.
Tras el análisis de todas las declaraciones escuchadas en el juicio, en las que se concretó esa relación cronológica de lo acontecido, había que determinar la existencia de atisbo alguno de negligencia, siquiera de carácter leve. Figura en la historia clínica que tanto el dentista como la denunciante acordaron un tratamiento consistente en la exodoncia de todas las piezas dentales, incluidos los restos radiculares, constando el consentimiento por escrito e informándosele de todos los riesgos que había así como de las consecuencias tanto de la realización como de la no realización del tratamiento. “Es por lo que asimismo ha de tenerse por acreditado que” la denunciante “estuvo en todo momento de acuerdo con la planificación de su tratamiento realizada” por el acusado, “incluso con el hecho de diferir para un momento posterior la extracción de la pieza 28, pues ella misma reconoció en el plenario que hasta finales del mes de mayo de 2017, fecha en la que se apercibió de los primeros síntomas de la infección, estaba contenta con su actuación profesional, no habiendo tenido además ningún problema con los implantes, que aún conserva, y porque, además, en caso contrario, lo lógico es que no hubiese llegado a iniciar el tratamiento o que lo hubiese abandonado, de haber mostrado alguna discrepancia posterior con el acusado, como efectivamente hizo cuando, al padecer la infección, perdió, según ella, la confianza en el mismo”, se recoge en la sentencia.
Las decisiones que fue adoptando el acusado en cuanto al tratamiento seguido fueron siempre “correctas” y ajustadas perfectamente a la “lex artis”, sin que se le pueda imputar “negligencia alguna” en todo su proceder. Consta además que fue la propia denunciante la que decidió abandonar el tratamiento antes de su finalización, impidiendo por tanto al acusado concluir las intervenciones pendientes, incluida la exodoncia de los restos radiculares.
“El hecho de que con posterioridad dicho resto radicular diese origen a un proceso infeccioso, calificado por el médico forense como fortuito, en modo alguno puede considerarse imputable a una inadecuada actuación profesional del encausado, pues se trataba de una complicación ajena a la labor como odontólogo y cuyo riesgo fue asumido por la propia denunciante al iniciar su tratamiento”, tal y como figura además de forma expresa en el consentimiento informado que suscribió, debiendo tenerse en cuenta además que, tal y como pusieron de manifiesto en el acto del juicio tanto los facultativos que la atendieron como el médico forense, “dicha infección había de estar también necesariamente relacionada con su estado previo de salud buco-dental (periodontitis y caries extensas), con sus hábitos tóxicos y con una inadecuada higiene dental”, recoge la magistrada.
Los implantes que se habían colocado por parte del acusado antes de la suspensión del tratamiento no pudieron provocar ninguna infección. En la sentencia, además de descartarse negligencia, se analiza si pudo existir una tardanza por parte del acusado en la detección de esa infección. “El periodo en que se desarrolla un proceso infeccioso es variable, pues depende de múltiples factores como las variantes anatómicas, el sistema inmunológico o el estado funcional del paciente o de la virulencia de los agentes patógenos, de ahí que el curso de la infección en algunos casos pueda dar clínicas súbitas y agudas y en otros casos se trate de un proceso larvado, más prolongado en el tiempo y con síntomas que pueden inicialmente pasarle desapercibidos al paciente, no pudiendo determinar ninguno de dichos facultativos en el presente caso la antigüedad de la infección sufrida” por la denunciante.
“Al no poder descartar el origen súbito de la infección, de un lado, y, de otro, que, aún en el caso de que se hubiese tratado de un proceso larvado y continuado en el tiempo, la denunciante no apreció síntoma alguno de infección hasta finales del mes de mayo de 2017, con posterioridad a la colocación de los dos implantes provisionales inferiores el 9 de mayo de 2017, por lo que no le hizo en ningún momento partícipe” al acusado “de dichos síntomas hasta que acudió a la clínica con el cuadro infeccioso ya instaurado”.
“Ninguna negligencia cabría imputar al acusado por tal motivo, máxime teniendo en cuenta además que, tal y como también consta en la historia clínica de la paciente, la misma dejó de acudir en diversas ocasiones a las citas concertadas, dificultando de este modo la labor de control y supervisión del dentista, tal y como puso el acusado de manifiesto en juicio”, añade.
Se analiza también en sentencia si la actuación del acusado puede considerarse que fue profesional, algo que queda ratificado por la manera en que atendió a la denunciante, recalcándose que fue ella quien abandonó el tratamiento. La excusa a la que aludió la denunciante de que el profesional acusado no había querido intervenirla porque tenía que coger un barco para ir a la Península no ha sido tenida en cuenta al carecer de base probatoria.
“Al no quedar acreditada la omisión de una norma objetiva de cuidado cuya infracción determinaría la conducta imprudente y no apreciándose, en consecuencia, atisbo alguno de negligencia, ni tan siquiera leve, con relevancia causal en la producción de las lesiones sufridas”, se concluye que el acusado “actuó conforme a su lex artis” haciendo gala de una “actuación en todo momento, correcta, excepto en lo que a la confección de la historia clínica se refiere” al no estar del todo completa, “circunstancia a la que no cabe atribuir dicha incidencia causal”.
Son conclusiones suficientes para absolver al acusado tanto del delito de lesiones por imprudencia profesional grave como del delito de lesiones por imprudencia menos grave que, con carácter alternativo, se le imputó por la acusación particular personada en la presente causa.