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Absuelto de delito contra la seguridad vial: no sabía que había perdido los puntos

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto al llamado A.M.M., acusado de un delito contra la seguridad vial por el que le pedían 6 meses de prisión tras ser sorprendido por la Policía conduciendo un vehículo sin el permiso en regla. El acusado alegó desconocimiento, ya que nunca se le había notificado la pérdida de todos los puntos.

Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron el 27 de mayo de este año, cuando agentes de la Policía que estaban en un control a la altura de la Cuesta de Caballería le requirieron para que se identificara y mostrase el permiso de conducir. A través de los datos de la DGT supieron que había perdido todos los puntos y, por tanto, no podía circular. El acusado ya había sido condenado en 2019 a pena de multa por otro delito contra la seguridad vial y ese mismo año, también a otra multa por el mismo delito.

En su declaración dijo que no sabía que había perdido todos los puntos, ya que solo le habían notificado personalmente la pérdida de 6. Sí reconoció haber sido condenado dos veces por el mismo tipo de delito pero después de esas condenas se había sacado el carné.

Los hechos se produjeron en la Cuesta de Caballería el pasado mayo

La Defensa basó su estrategia en que su patrocinado desconocía la retirada total de los puntos. La pérdida de vigencia de la autorización para conducir tiene fecha de diciembre de 2020, pudiendo aplicarse desde la notificación de la misma. En el expediente figura una notificación ilegible que el acusado negó haber firmado. La magistrada considera que la resolución en la que se acuerda la pérdida de vigencia de la autorización para conducir no le fue notificada personalmente al acusado, habiendo dudas de si se le notificó en su hogar al resultar dicha firma no legible además de no ser reconocida por el acusado. “No obstante”, recoge en sentencia, “la notificación de este acuerdo es irrelevante al margen de los efectos administrativos porque el artículo 384, párrafo segundo del Código Penal exige la pérdida total de los puntos asignados legalmente. No es suficiente el acuerdo de inicio del procedimiento de pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir”.

La sentencia es absolutoria al no haberse probado que el acusado tuviera conocimiento de la pérdida total de los puntos legalmente asignados, es decir, falta el dolo del delito por el que se le acusa.

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