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Absuelto de un delito de falsedad tras un acuerdo previo entre las partes

La acusación particular se retiró, por lo que el acusado se acogió a su derecho a no declarar y fue absuelto por no tener cargos de prueba suficientes contra él

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto al llamado A.C.F. de un delito de falsedad. La acusación particular ha renunciado en las cuestiones previas tras alcanzar un acuerdo previo con la defensa. Al ser hermanos, tanto acusado como víctima se acogieron a su derecho a no declarar y el tribunal dejó absuelto al acusado al no contar con ninguna prueba de cargo. Tras no declarar ni el acusado, ni el denunciante, el Ministerio Fiscal renunció al resto de pruebas incluyendo la documental.

Los hechos a los que se ha hecho referencia ocurrieron desde el año 2008. El acusado ostentó, desde ese periodo, la condición de administrador único de la mercantil Contreras Los Santos S.L., cuyo objeto social era el comercio al por mayor de productos de alimentación, bebidas y droguería, siendo socios de la misma y, por tanto, miembros de la Junta General Universal, sus hermanos.

Durante estos años hasta al menos el ejercicio 2017, el acusado presuntamente no realizaba inventario ni elaboraba el libro de actas de la sociedad, pese a estar obligado a ello por su cargo y tratarse de libros de llevanza preceptiva.

Asimismo, el acusado, con ánimo de lucro, en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil incluía un saldo excesivo en caja que, o bien era un activo ficticio para simular una mayor solvencia de la que realmente existía, o bien era un derecho de cobro de los miembros de la sociedad, cobro que en ningún caso llegó a materializarse. El acusado fue más allá, llegando en el ejercicio 2015 a contraer una deuda en nombre de la sociedad que supuso un préstamo hipotecario de una cantidad de 500 mil euros, que no fue aprobado en la Junta de Socios.

Todo lo descrito generó una falsa apariencia en las cuentas figurando un patrimonio neto de 2 millones de euros cuando en realidad es inferior a 100 mil euros y a veces negativo, con el consiguiente perjuicio económico para los socios por el progresivo endeudamiento de la mercantil a cambio de un enriquecimiento injusto del acusado.

Para llevar a cabo lo anterior, además de faltar a la verdad en las cuenta anuales, el acusado supuestamente aportó en los años 2015, 2016 y 2017 tres certificados firmados por él como administrador, en los que hace constar que aquellas cuentas fueron aprobadas por unanimidad en la Junta de Socios, sin que este hecho se hubiera producido.

Por ese relato de hechos, el acusado se enfrentaba a la pena 7 años de prisión, por un delito de administración desleal, delito de falsedad en cuentas anuales y por falsedad en documento mercantil continuado. Finalmente se retiró la acusación sobre el acusado y quedó absuelto.

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