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Absuelto de un delito contra la propiedad industrial tras un decomiso de relojes

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a un hombre que estaba acusado de un delito contra la propiedad industrial. Se le pedía 2 años de prisión, multa e indemnización por parte de una Acusación Particular, representante de los intereses de la sociedad mercantil Apple INC, que ha terminado condenada en costas por temeridad y mala fe en su actuación.

El acusado I.H.D., así como la entidad Hardmovil S.L., han sido defendidos en este procedimiento por el abogado Javier Izquierdo.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que el pasado 8 de marzo de 2022 se presentó ante Aduanas el DUA con un código por el que se declaraba la importación de un bulto que contenía varios modelos de los llamados relojes inteligentes smartwatch.

El exportador era la empresa Wenzohou Guaquan Trading Co. LTD, domiciliada en China, y el importador-destinatario de la mercancía la sociedad Hardmovil S.L., siendo su administrador el acusado.

El 9 de marzo de ese año, funcionarios de la Dependencia de Aduanas e II.EE de Ceuta realizaron la inspección y el reconocimiento físico de la mercancía y, una vez abierto el bulto, encontraron 64 relojes inteligentes similares en su diseño a los de Apple.

En el dictado de esta sentencia absolutoria ha pesado el hecho de que a ojos de la magistrada no se ha probado que el acusado “tuviese la condición de usuario informado, que tuviese conocimiento del registro del diseño de Apple, ni que el diseño de los relojes intervenidos producía la misma impresión general que el diseño registrado por Apple”.

De hecho, la propia magistrada apunta a que existe “una similitud de los relojes intervenidos con los relojes de marcas blancas o menos conocidas a las de Apple que se venden en multitud de establecimiento comerciales”, tal y como había mantenido la Defensa.

El propio acusado reconoció que había comprado esa mercancía porque según Amazon eran los relojes que más se vendían, sin haber llegado a ver ese material. Ahora terminará destruida, tal y como se ha ordenado en la resolución judicial, siguiendo así la doctrina de la Audiencia, por suponer un “mínimo riesgo de asociación” con las marcas originales que, “aun sin tener alcance penal”, transgreden la normativa de propiedad industrial y lesionan los derechos de los titulares.

Condena en costas por temeridad y mala fe

La sentencia no solo absuelve al acusado, sino que condena en costas a la Acusación Particular a petición de la propia Defensa, que argumentó una serie de criterios que han sido tenidos en cuenta por su señoría para justificar la existencia de temeridad o mala fe.

Para el dictado de dicha condena en costas se han tenido en cuenta “las deficiencias en la redacción del escrito de acusación, con errores referentes al tipo penal aplicable, sin especificar el derecho de propiedad industrial vulnerando o utilizando términos genéricos e imprecisos”.

El escrito, por ejemplo, no determina de manera clara y precisa los hechos punibles y en su lugar se limita a valorar las diligencias de investigación practicadas y a solicitar la práctica de diligencias complementarias.

Expone su señoría que además ha existido una “estrategia maliciosa de la acusación” con aportación de informes conocidos y registrados con antelación en el mismo acto de vista oral causando así la suspensión de la misma.

Se incurrió, añade, en una “inconsistencia fáctica y normativa de la pretensión de condena” y se “formuló acusación por el tipo agravado del artículo 276 del Código Penal sin especificar las circunstancias que agravaban el tipo básico y sin aportar pericial de valoración del posible perjuicio que manifestaba haber sufrido”.

“La calidad jurídica de la conducta procesal de la acusación particular no se ha ajustado a la legalmente exigida de actuar el en proceso con probidad”, mantiene.

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