Un hombre que acudió hasta las dependencias judiciales acusado de cometer un delito de maltrato simple en ámbito familiar en base al artículo 153, párrafo 1º y 3º, fue absuelto después de que el magistrado del Juzgado de lo Penal número Dos hiciera prevalecer el principio 'in dubio pro reo', a tenor de que el acusado y la testigo, su ex mujer, decidieran no declarar durante la vista oral. Por tanto no quedó acreditado ni corroborado que el acusado agrediera a la mujer.
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