Un hombre que acudió hasta las dependencias judiciales acusado de cometer un delito de maltrato simple en ámbito familiar en base al artículo 153, párrafo 1º y 3º, fue absuelto después de que la magistrada del Juzgado de lo Penal números Uno hiciera prevalecer el principio ‘in dubio pro reo’, a tenor de que el acusado y la testigo, una familiar, decidieran no declarar durante la vista oral.
Por tanto no quedó acreditado ni corroborado que el acusado agrediera a la mujer ni que él fuera el causante de las contusiones que ella presentó en la zona costal y en la cara.
Asimismo, cabe destacar para concluir que el mencionado principio jurídico, denominado con susodicha alocución latina –‘in dubio pro reo’–, hace válida la posición de presunción de inocencia del imputado en caso de que existan condicionantes que otorguen el caso del concepto de una duda que alcance el parecer del magistrado juzgador en cuestión.
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