Un hombre que acudió hasta las dependencias judiciales acusado de golpear a su mujer embarazada, y por tanto cometer un delito de maltrato simple en ámbito familiar en base al artículo 153, párrafo 1º y 3º, fue absuelto después de que el magistrado del Juzgado de lo Penal números Dos hiciera prevalecer el principio ‘in dubio pro reo’, a tenor de que el acusado y la testigo, su ex mujer, decidieran no declarar durante la vista oral.
Por tanto no quedó acreditado ni corroborado que el acusado agrediera a la mujer el día quince de octubre pasado ni que él fuera el causante de las contusiones que ella presentó en el pabellón auditivo así como en distintas partes de la cara y cuello.
Asimismo, cabe destacar que tal principio jurídico, denominado con susodicha alocución latina hace válida la posición de presunción de inocencia del imputado en caso de que existan condicionantes que otorguen el caso del concepto de una duda que alcance el parecer del juez. De modo que ante el vacío probatorio y la retirada de acusación, el magistrado juez elevó la referida sentencia absolutoria en favor del hombre, absuelto del delito que le llevó a sentarse en el banquillo de los acusados.
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