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Absuelto de un apuñalamiento, se enfrentaba a 5 años de cárcel

La falta de pruebas y la debilidad del testimonio del denunciante, claves

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a un hombre contra el que pesaba una petición de hasta 5 años de cárcel por un delito de lesiones con empleo de arma blanca.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera que no han quedado probadas las circunstancias en las que se produjo el ataque sufrido por un varón que en agosto de 2021 terminó ingresado en el hospital con una herida punzante en el costado. No hay pruebas de que el acusado A.L.A.A. fuera partícipe de esas lesiones. Tanto investigado como denunciante reconocieron ser toxicómanos.

La magistrada recuerda cómo en toda condena debe haber una actividad probatoria mínima y suficiente, impidiendo que se produzca sin pruebas y pesando la carga de tal actividad sobre los acusadores.

La víctima expuso hasta tres versiones distintas en juzgados y ante la Policía

Se dicta sentencia absolutoria por cuanto “la prueba practicada es insuficiente para enervar la presunción de inocencia que le asiste”, expone la titular.

La única prueba de cargo, de hecho, fue la declaración del denunciante que no reunía siquiera los requisitos exigibles para dotarla de fuerza de convicción, “es decir, ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud de su versión y persistencia en la incriminación”.

La víctima, que no compareció la primera vez que fue citado a juicio lo que le valió una multa de 200 euros, prestó el día de la vista oral una “declaración confusa” además de “contradictoria en sí misma y en relación con las ofrecidas con anterioridad”, careciendo por tanto de “coherencia interna y de lógica”. Así, indicó que el acusado le había apuñalado “sin motivo y sin venir a cuento” cuando estaba fumando en una pensión ubicada en la barriada de Benítez.

La prueba practicada no acredita la pretensión acusatoria ejercida

Dicha declaración fue matizada posteriormente añadiendo un episodio de compra de droga en el Príncipe lo que habría desencadenado esa agresión final. En el atestado policial, por el contrario, dio otro motivo distinto del ataque, asociándolo a un atraco que se habría producido previamente y a una posterior venganza.

Frente a la versión acusatoria marcada por la confusión, el llamado A.L.A.A. ofreció otra más lógica y coherente, indicando que se había llevado heroína y cocaína de un buzón de la hermana del denunciante por lo que cree que se le acusó en represalias por ese robo, responsabilizándole de unas lesiones que nunca llevó a cabo.

La prueba practicada no acreditó la pretensión acusatoria, concluyéndose la absolución.

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