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Absuelto tras ser acusado de desobedecer a la Guardia Civil en el estado de alarma

El llamado A.A.A. fue detenido en marzo en el Camino de Ronda por varias patrullas

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a un joven detenido por la Guardia Civil durante el estado de alarma, bajo acusación de un delito de desobediencia grave. El llamado A.A.A. fue arrestado el 30 de marzo de este año en la zona del Camino de Ronda por componentes del Instituto Armado, quienes señalaron que al dársele el alto el acusado empezó a correr desobedeciendo las órdenes. En la persecución uno de los agentes sufrió una caída accidental resultando lesionado. Frente a esta versión, A.A.A. declaró que estaba haciendo deporte y llevaba unos auriculares puestos por lo que en ningún momento escuchó las órdenes de viva voz dadas por los agentes intervinientes.
En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la magistrada concluye que “no han quedado suficientemente acreditados los hechos por los que se formuló acusación”, enfrentándose las declaraciones del propio acusado con las ofrecidas por los guardias civiles que declararon en el acto de juicio oral en calidad de testigos.
En su defensa, el llamado A.A.A. manifestó que a pesar de tener conocimiento de la prohibición de salir de casa en pleno confinamiento, tuvo que hacerlo acudiendo a una zona despejada y sin tránsito como es el Camino de Ronda, debido a su alergia y al hecho de ser asmático con el objetivo de practicar deporte. Insistió en que nunca desobedeció a los guardias civiles desde el momento en que los vio, ya que no fue consciente antes ni de que le estuvieran dando el alto ya que escuchaba música ni de que fueran detrás de él a la carrera. Cuando se le detuvo, el acusado no se resistió.
“No puede decirse, de acuerdo con las pruebas practicadas, que los hechos probados puedan subsumirse en el delito de desobediencia grave, ni por el hecho del simple incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma por parte del acusado pues ello no implica sin más y de forma automática que se incurra en una infracción administrativa sancionable por Ley Orgánica de 4/15 de 30 de marzo de protección de la Seguridad Ciudadana, y menos aún que se incurra en una desobediencia, ni tampoco por el hecho de salir corriendo”, expone la magistrada.
“No puede decirse”, añade, “que el acusado hubiera desarrollado una renuente conducta negativa, reiterada y contumaz tendente a no acatar de forma directa las indicaciones que los agentes le daban, no probándose la concurrencia del dolo de desobedecer, no teniendo la actitud del acusado el carácter grave que se precisa”, concreta.
En sus declaraciones algunos guardias civiles confirmaron que al detenerlo tenía unos auriculares.

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