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Absuelto de abuso sexual a menor y exhibicionismo

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a un hombre que estaba acusado de delitos de abuso sexual a menor de 16 años y exhibicionismo, por los que la Fiscalía solicitaba 7 años de cárcel. Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera probado que el acusado pudo coincidir con la menor ya que la misma, en compañía de su madre, acudía a su vivienda. La progenitora de la chica y la esposa del acusado eran amigas. “No puede estimarse acreditado ni descartarse que aprovechara algún momento o situación para realizar tocamientos libidinosos a la menor”, se recoge en la resolución judicial. No obstante, el tribunal concluye que la prueba practicada en la vista oral que se celebró el pasado abril ha sido “a todas luces insuficiente para llegar a considerar acreditados los hechos que contiene el escrito de acusación del Ministerio Fiscal con la certeza que requiere una condena en el campo del Derecho Penal, en donde, como es sabido, las suposiciones y las sospechas están vedadas por muy vehementes que sean”.

Una sola prueba de cargo que no fue suficiente

La única prueba de cargo fue la declaración de la menor, y el escenario en donde supuestamente se habría producido el delito (una habitación con más personas) resulta complicado de entender como para considerarla suficiente. No fueron presentados a juicio testigos que pudieran completar esa declaración y corroborarla. En la vista oral se expusieron además dos versiones completamente opuestas, ya que el acusado aludió a que la menor podría haber sido utilizada para “dañarlo por motivos espurios” debido a enemistades y denuncias cruzadas. De hecho, en su declaración dijo que la madre de la menor era amiga de una mujer que en enero de 2023 ya le denunció por agresión sexual, quedando absuelto. En cuanto al testimonio de la menor, se indica que el mismo “adolece de una inconsistencia y fragilidad”. “A pesar de que esta Sala no llega a la negación de que los tocamientos o la efímera exhibición del miembro viril que se describen por la acusación pudieran haberse producido, de ninguna manera hemos podido incluirlos en nuestros hechos probados con los requerimientos necesarios para una condena en el proceso penal”.

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