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Absuelto un abuelo acusado de exhibir pornografía a su nieto

A la falta absoluta de pruebas se suma el claro informe del psicólogo que aludió a las fuentes de contaminación en el relato del niño

Siempre negó que hubiera exhibido material pornográfico a su propio nieto. Lo hizo en Instrucción pero también ante el magistrado titular del Juzgado de lo Penal 2 de Ceuta cuando se tuvo que sentar en el banquillo de los acusados el pasado mes de junio. “Es falso”, insistió.

Ahora la Justicia ha dictado sentencia absolutoria al no haberse probado la realidad de la imputación.

En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, únicamente queda probado que en marzo de 2018 se denunció que en un periodo comprendido entre 2016 y 2017 el acusado habría enseñado a su nieto fotos de desnudos femeninos y vídeos de felaciones, pero nunca llegó a probarse la realidad de dicha imputación.

Fiscalía de hecho nunca pidió condena. La Defensa ejercida por el abogado Javier Izquierdo mantuvo la petición absolutoria para su cliente. Solo la Acusación Particular solicitó una condena de prisión.

No existen pruebas y el relato estaba contaminado

A la absolución de este varón de 66 años se ha llegado al no existir una mínima prueba de cargo. El acusado negó haber mostrado pornografía al niño, indicando que solo le mostraba juegos en las ocasiones en las que el menor acudía a su casa de visita. Insistió además en que no guardaba ningún tipo de material de ese tipo.

De la valoración de la prueba tras escuchar varias testificales en el acto de juicio oral, su señoría ha considerado que “más allá de toda duda razonable” no se puede verificar que el acusado hubiera exhibido material pornográfico al menor “pues la prueba acopiada frente a él por la Acusación Particular adolece de inconsistencia”.

Además de las contradicciones y variaciones de datos entre los testigos que declararon (los denunciantes y la hermana del niño, entre otros), resulta clave el informe presentado por el psicólogo que examinó al menor quien resaltó que “las fuentes de contaminación” del relato de su relato fueron varias, por lo que “no sería posible determinar sobre la calidad de ese relato” pues su “huella de memoria se habría visto necesariamente influida por el paso del tiempo, los relatos superpuestos, una falsa memoria, las noticias y comentarios del proceso penal así como su corta edad…”.

Ha sido precisamente esa falta de una prueba consistente la que ha llevado a la absolución.

Dicha resolución no es firme por lo que cabe recurso ante instancia judicial superior, en este caso la Audiencia.

 

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