El
Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha
absuelto a un hombre del delito de malos tratos del que venía siendo acusado, en concreto de haber
abofeteado a su pareja en el interior del domicilio familiar. Fiscalía solicitaba que se le impusiera una pena de 12 meses de prisión además de una orden de alejamiento respecto de su mujer. El no contar con el mantenimiento de la versión incriminatoria de la fémina ha fundamentado la sentencia absolutoria, calco de las tantas que se dictan en los juzgados al no mantenerse la acusación por parte de la víctima cuando se llega a juicio oral.
Al no existir una mínima actividad probatoria de cargo, no puede sostenerse base alguna que desvirtúe el principio de presunción de inocencia, lo que concluye en el dictado de sentencia absolutoria.
En el acto de juicio oral que se celebró en el Penal, tanto el acusado como la denunciante no declararon, sin existir testigos que pudieran aportar algún dato de que los hechos se hubieran producido tal y como en un principio se relató en la denuncia que dio origen al procedimiento y que se presentó en la Jefatura Superior de Policía.
“No hay pruebas”, concluye el magistrado, para “declarar enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia” al no haberse contado con otros testigos que hubieran declarado sobre estos hechos.
Buena parte de las denuncias por violencia de género presentadas se retiran antes de que haya un dictamen judicial al no llegar siquiera a vista oral o terminan siendo absolutorias al no contarse con la declaración final de la víctima.
En 2021 la Oficina de Atención a la Víctima, ubicada en el Palacio de Justicia, recogió 174 denuncias, menos que en otros años, registrándose un aumento de causas por delitos sexuales que ascendieron a 26.