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Absuelta una policía nacional acusada de trato denigrante en la frontera

El Juzgado de instrucción número 3 de Ceuta ha absuelto a una agente de la Policía Nacional que fue denunciada por una intervención que tuvo lugar en julio del año pasado en la frontera del Tarajal.

Una ceutí le acusó de trato policial “denigrante” y “racista”. Tanto Fiscalía como la abogada de la denunciante habían solicitado que la policía nacional fuera condenada por delito leve de maltrato de obra.

Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, en la madrugada del 26 de julio de 2022 la denunciante, que viajaba con sus tres hijas, se disponía a cruzar la frontera para entrar en Ceuta procedente de Marruecos. En un determinado momento fue requerida por la agente para que le hiciera entrega de los pasaportes.

Poco después se inició una discusión entre ambas y la agente terminó arrojando esas documentaciones al interior del coche. La mujer le recriminó su actitud y en un momento determinado abordó por la espalda a la policía quien terminó cogiéndola del brazo.

No queda probado que la integrante del CNP arrojara los pasaportes gritándole ‘toma, mierda’ ni tampoco que le cogiera fuertemente del brazo causándole un edema en la zona de la muñeca.

En la sentencia se recoge cómo el derecho a la presunción de inocencia impide que nadie pueda ser condenado sin una prueba de su culpabilidad, recayendo la carga de la prueba en las partes acusadoras. Alude también al principio in dubio pro reo, es decir, que ante cualquier duda hay que sentenciar a favor del reo.

Pues bien, en el caso de marras se considera que “no existe prueba de cargo suficiente para demostrar la culpabilidad sin dejar lugar a dudas razonables, por lo que, en aplicación de la regla que rige la valoración de la prueba en el proceso penal, el denunciado debe ser absuelto”.

Los hechos se produjeron en la frontera del Tarajal, en julio de 2022

En este asunto chocaron dos versiones opuestas e “irreconciliables” ya que la denunciante indicó que se había producido una discusión con la policía y que esta le había arrojado los pasaportes a la cara. Tras bajarse del coche, la agente le habría tirado del brazo produciéndole un edema.

Por su parte la policía nacional negó estos hechos. Alegó que arrojó los pasaportes al vehículo pero no a la cara de la fémina. Tras ello, la denunciante se bajó alterada y, tal y como mantuvo la policía, la sorprendió en un determinado momento abordándola por la espalda, por lo que procedió a asirla por el brazo.

“Ante la existencia de versiones irreconciliables, nos encontramos con que no existe ninguna prueba de cargo objetiva, siendo las pruebas de cargo una mera manifestación subjetiva de la denunciante”, se recoge en sentencia.

No pueden constatarse los hechos denunciados ni siquiera tras el examen de las grabaciones, ya que “a pesar de que se observa que la agente arroja los pasaportes al interior del vehículo, no resulta posible comprobar que estos terminen impactando en el rostro de la denunciante”. De igual forma tampoco pudo constatarse que le tirara fuertemente del brazo. “Lo que sí se aprecia en la grabación es que la denunciante aborda de forma sorpresiva por la espalda a la agente y esta la sujeta del brazo, lo que también se ve corroborado por el informe médico forense en el que no se aprecia lesión”, considera su señoría.

Al no quedar acreditados los hechos y ante unas versiones tan contradictorias se dicta sentencia absolutoria dejándose claro que no existe prueba de cargo objetiva corroboradora.

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