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Absuelta la joven del Príncipe a la que la Ciudad acusó de incumplir el confinamiento

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a la joven F.H.B, la vecina de Arcos Quebrados que fue acusada de un delito de desobediencia grave por supuestamente incumplir el confinamiento tras denuncia de la Ciudad Autónoma. Su caso fue muy mediático y los intereses de la joven han estado defendidos por el letrado Néstor García León. De acuerdo con la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, no han quedado acreditados los hechos que se le imputaban. El Ministerio Fiscal pedía que se le impusiera una pena de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros, petición a la que se adhirió la Acusación Particular. La absolución se ha dictado por unos hechos ocurridos el 22 de marzo en pleno confinamiento y periodo de estado de alarma cuando se le acusó a la joven de abandonar su vivienda después de dar positivo en coronavirus.
Indica la magistrada que no han quedado probados los hechos ni que se hubiera contravenido la medida preventiva de aislamiento que dictó la Consejería de Sanidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Los testimonios de la denunciada y de los testigos que comparecieron han servido para fundamentar la absolución ya que la única declaración contra la joven fue la aportada por la jefa de epidemiología de la Ciudad. En base a esto la magistrada ha concretado la inexistencia de pruebas para enervar la presunción de inocencia reseñando además que no se aportaron pruebas suficientes como testigos que implicaran a la joven así como pruebas de que ella fuera la persona que supuestamente llamó al teléfono gratuito de Sanidad amenazando de que cogería un taxi para infectar a toda Ceuta. Esa grabación ni siquiera se aportó al procedimiento falto de pruebas incriminatorias contra esta ceutí que acababa de volver de Londres.

Los fundamentos de una sentencia, respuesta a un caso mediático

En sentencia, la magistrada ha fundamentado el fallo absolutorio en torno a una historia que deja en evidencia el vacío probatorio existente a pesar del efecto no solo mediático que tuvo, tras el anuncio de denuncia por parte de la Ciudad, sino en redes sociales ante la cascada de comentarios incluso con amenazas de muerte que sufrió la protagonista de esta historia. En todo el proceso judicial y en esa fase estelar que supone el juicio oral, nunca pudo acreditarse que F.H.B. hubiera contravenido esa medida preventiva de aislamiento que le fue notificada por parte de la Ciudad Autónoma a través de un correo electrónico y sin que le efectuaran apercibimientos legales en caso de incumplimiento. En base a los hechos probados y tras la prueba practicada solo podía caber una sentencia absolutoria “al no haber quedado acreditados los hechos” por los que se formuló acusación en base a la actividad probatoria que fue desarrollada en el acto de juicio oral. Tanto las manifestaciones de la acusada como las testificales de sanitarios y de una familiar de la joven son concluyentes para sostener esa absolución. La acusada narró cómo recién llegada de Londres tomó las precauciones de informar que había venido del extranjero poniéndose en aislamiento en su hogar. Al tener los síntomas ella misma alertó, enviándosele por correo electrónico las prohibiciones de salida y las medidas de protección que debía adoptar. Negó que hubiera acudido al Hospital por sus propios medios poniendo en riesgo a los demás, ya que siempre que se desplazó al HUCE lo hizo en ambulancia. Las manifestaciones de F.H.B. fueron “firmes y contundentes” en cuanto a negar la veracidad del informe hecho por Sanidad de la Ciudad Autónoma sobre que habría incumplido el confinamiento, pudiendo haber existido una confusión con su prima que se llama y apellida igual salvo por una diferencia en la inicial del primer apellido. No hay pruebas que determinen lo contrario: ni que fuera al HUCE por otros medios ajenos a los sanitarios, ni que se montara en un taxi ni que amenazara a alguien, habiendo tenido que recibir tratamiento psicológico por ansiedad tras la difusión de su caso y, sobre todo, los comentarios en redes sociales con insultos y amenazas incluso de muerte. Los testimonios escuchados en juicio oral confirmaban que la acusada no había llegado al HUCE en actitud amenazante ni agresiva, ni que tampoco fuera por su propio pie sino que siempre se desplazó en ambulancia. Son hechos probados avalados por las manifestaciones de los testigos que fueron coincidentes en negar esa supuesta agresividad o ese riesgo provocado por ella misma al resto de personas. Al acto de juicio oral no fueron traídos ni los técnicos de la ambulancia que acudieron al domicilio para que pudieran explicar la confusión generada y narrar con detalle la situación acontecida, ni tampoco se aportó el registro de llamadas de ese día para corroborar si la acusada había llamado o no para llevar a cabo alguna amenaza. Solo hubo una testifical, solo una, de una testigo que incriminaba a la acusada. Se trató de la responsable de Epidemiología cuya declaración, en sentencia, es considerada “aislada, inconcreta y plagada de lagunas”. Mantuvo no solo que F.H.B. había llamado a la línea habilitada por la Ciudad amenazando sino también que el confinamiento no lo había hecho correctamente puesto que una de sus hermanas se contagió. Mantuvo además que había incumplido las normas facilitadas a través de correo electrónico. “Tales manifestaciones”, apunta la magistrada, “resultan ser un mero testimonio de referencia recogiendo dicha testigo lo que a su vez le fue transmitido por otras personas cuyas identidades no constan en su totalidad y a quienes no se ha citado a su vez como testigos para que ofrezcan un relato directo”. Además se “basan en el informe que ella elaboró el cual no parece suficientemente contrastado, presentando cierta ausencia de datos”. La magistrada concreta que la testigo “niega, sin una clara justificación, la posibilidad de una confusión entre dos personas de la misma familia cuyos nombres básicamente coinciden y que viven en el mismo bloque, las cuales habían llegado juntas de Londres y se habían hecho la prueba del COVID”. No se prueba en momento alguno el incumplimiento del confinamiento (que además se informó por mail sin que se concrete que la acusada tomara pleno conocimiento de lo recibido), ni hay pruebas de que cogiera un taxi para ir al HUCE ni que burlara las prohibiciones impuestas, ni, mucho menos, se ha acreditado que ella fuera la persona que llamó en tono amenazante. “Más al contrario, ella se limitó a seguir los protocolos de actuaciones que se le habían dado avisando telefónicamente al encontrarse peor a fin de ser atendida”. “La prueba practicada ha sido insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia” haciéndose además hincapié en que “la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación y no a la defensa”.

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