El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a la llamada R.M.S. por un delito de estafa.
Después de dos días de juicio, el tribunal ha decidido adelantar el fallo y el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular han señalado su intención de recurrir la sentencia.
Antes de este pronunciamiento, el juicio había proseguido este miércoles con un careo entre el denunciante y el hijo de la acusada. Un encuentro en el que básicamente se apreciaron más reproches entre ambos que otra cosa.
El hijo de la acusada le preguntó en primera instancia a la supuesta víctima si recordaba la marca del catálogo de los materiales, algo que no recordó.
Asimismo prosiguió preguntando sobre las medidas de ese material. El denunciante indicó que se iba a guardar en su almacén y que no hacía falta de conocer las medidas exactas porque las puertas de paso, blindada y de armario “son de medida estándar”.
“Lo único que has hecho es manchar el nombre de Limpiezas Ceuta”
En ese momento, el denunciante cogió la palabra y empezó a reprochar que no debería estar haciendo este careo con él, “sino con su madre” que era la administradora. “Lo único que habéis hecho es manchar el nombre de Limpiezas Ceuta”, le afeó.
Además ha proseguido relatando que la acusada era la que firmaba todo y que si las facturas eran “falsas” por qué no lo denunció. El hijo de la acusada le dijo que él era consciente de “que eran falsas” pero que se hizo con su consentimiento para ahorrar impuestos.
En ese sentido, el denunciante indicó que se puso a su madre de administradora porque él había “mentido a media Ceuta”.
“Nunca recibí dinero en mano”
El denunciante prosiguió señalando que nunca recibió dinero en mano y que solo ha recuperado el dinero que le embargaron de un alquiler que tenían arrendado.
Por último, con un tono muy elevado, discutieron sobre los detalles de una reunión en la que se habría hecho entrega de ese dinero estafado.
Informes finales
En el turno de los informes, el Ministerio Fiscal, una vez se realizó toda la prueba, señaló que existían dos versiones bien diferenciadas pero remarcó que había hechos objetivos y en esos era en lo que se debía fijar el tribunal. Por ejemplo “que la acusada es la que figura como administradora y la que cuenta con una sentencia firme civilmente donde tiene que abonar la cantidad endeudada”.
En ese sentido, el Fiscal destacó que se podría analizar si solo es delito civil o también penal pero lo que era verdad es que “esta mujer se quedó con el dinero y nunca lo devolvió al perjudicado”.
Además, añadió que durante el juicio se habló de la venta de una casa, pero que solo existe un contrato de compraventa. “Si hay un acuerdo bajo manga es algo que podemos discutir aquí”.
Por último, pidió una sentencia condenatoria, ya que las excusas de que la acusada no sabía “nada” suponen una línea de defensa “muy vaga” ya que como administradora debería tener conocimiento de “todas las cuentas de su mercantil”.
La Acusación Particular, en primera instancia, se adhirió a lo manifestado por la Fiscalía.
Para el letrado de la Acusación señaló que este negocio se hizo por parte de la acusada a sabiendas de que quería sacar un “ilícito beneficio”. “En primer lugar porque no había voluntad alguna de traer ese material y segundo porque ya se encontraba en situación de insolvencia por lo que era conocedora de que no iba a poder cumplir el trato”, ha explicado.
Asimismo ha seguido señalando que “como era lógico” su representado desconocía que la acusada se encontraba “sin recursos” por lo que decidió cerrar el trato y entregar esa cantidad de dinero a través de cheque. “Ellos sabían perfectamente que no iban a entregar ningún tipo de material”.
Por último explicó que ya se cuenta con una sentencia firme de lo Civil donde le da la razón al denunciante.
La Defensa tenía claro que era una sentencia “absolutoria”
Ya en el turno de la Defensa, el letrado señaló que no tenía duda de que se iba a dictar una sentencia absolutoria.
Para eso defendió que en primera instancia se debió contar con una atenuante de dilaciones indebidas ya que la apertura del juicio oral se obró en el 2019 y han tenido que pasar 2 años y 6 meses para celebrar esta vista.
“Todo ese tiempo para contar con la declaración de la acusada y su hijo. Aunque sea la acusada tiene derecho a que se le juzgue en un tiempo razonable y no tener que vivir con esa angustia tanto tiempo”, remarcó.
Además, el letrado quiso dejar claro que no entendía cómo la Acusación Particular solicitaba una responsabilidad civil en una misma cuantía donde ya se cuenta con una sentencia firme de lo Civil. “Eso en derecho se llama cosa juzgada”.
Asimismo, el letrado de la Defensa explicó que le extrañaba que el denunciante se quedara esperando “pacientemente” unos materiales durante 13 meses sin interponer “ni denuncia” ni reclamarlos a través de un burofax. “Es algo raro cuando aquí se ha querido dejar claro en todo momento que SuperCibao se encontraba insolvente”.
La Defensa ha achacado al denunciante que el martes se fuera “antes de tiempo” y no permitiera hacer el careo para “que todo hubiera sido más espontáneo y no preparado”.
Así finalizó la vista antes de que el tribunal, tras un receso, absolviera a la acusada.