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Absuelta del hurto de unas joyas a su exsuegra al no demostrarse su implicación

La contradicción en los testimonios y la falta de pruebas no desvirtuaron su presunción de inocencia

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto a C.A. de un delito de hurto, por el que habría cumplido 18 meses de prisión y una indemnización de 10.600 euros por los artículos sustraídos.

Los hechos por los que se le juzgaba ocurrieron en julio de 2014, cuando se interpuso una denuncia en la Comisaría de la Policía Nacional por la desaparición, en una vivienda de la calle Cervantes, de un joyero que contenía varios anillos, pulseras, sortijas, pendientes y cadenas, elaborados tanto en oro blanco como amarillo, además de la cantidad de 200 euros en efectivo.

Según el escrito de acusación, C.A. entró en la vivienda, propiedad de su exsuegra, para sustraer distintas joyas y dinero, hecho que la acusada negó en todo momento, alegando en su defensa que estos artículos le pertenecían al proceder de regalos efectuados por su entonces marido y la madre de este último, a lo largo de 23 años de matrimonio.

Fruto de las gestiones policiales, se localizaron tres ventas en locales de compraventa de oro, dos de las cuales fueron realizadas por la acusada, según reza el escrito de acusación anteriormente mencionado, mientras que la tercera la efectuó el novio de su hija. La denunciante reconoció las joyas en las fotografías realizadas por esos establecimientos.

En su testimonio, C.A. insistió en que, inicialmente, las joyas estaban en su poder, aunque su exmarido las trasladó al domicilio de su madre cuando tuvo lugar la separación conyugal.

Esta versión la contradijo la denunciante, cuñada de la acusada, al mantener que las joyas eran de su propiedad y que se encontraban en un joyero en la cómoda de la habitación, lugar del que C.A. las sustrajo, tras acceder a la vivienda con una llave que estaba en su poder.

Según la denuncia a la que ha tenido acceso El Faro de Ceuta, al margen de estas manifestaciones no concurrió ninguna prueba que permitiera valorar como acreditada alguna de las versiones, al encontrarse únicamente con la “palabra de una contra la otra”, afirmando cada una de ellas ser la titular de las joyas, pero sin que en el juicio oral se practicara ninguna prueba que permita confirmar la versión auténtica.

Por otra parte, la denunciante presentó fotografías en las que portaba las joyas, aunque la calidad de las imágenes no confirma si puede tratarse de dichas joyas o de otras de similares características.

Ante todo ello, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 no considera suficientes las pruebas presentadas para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada.

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